La frontera entre España y Portugal estará cerrada hasta el 1 de marzo
España se extendió hasta el próximo 1 de marzo los controles en límite terrestre interno con Portugal con las mismas limitaciones aplicadas durante los primeros diez días después de haber realizado varias consultas de coordinación con las autoridades portuguesas.
Así se afirma en el orden publicado este martes en Boletín Oficial del Estado (BOE), que entra en vigor un día antes del final de la orden que instituyó controles fronterizos para intentar contener la expansión del Covid-19.
En la redacción se establece que las entradas y salidas del territorio español por la frontera con Portugal se pueden realizar únicamente a través de los pasos autorizados y en los horarios establecidos.
Estos serán publicados por Dirección General de Policía, la persona encargada de coordinar la lista de fases y programas con las autoridades portuguesas e informará al público en consecuencia.
En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con quien mantengan una unión de tipo marital inscrita en un registro público, y los ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para conocerlo.
También pueden cruzar la frontera los residentes españoles, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados Asociados de Schengen que acudan a su lugar habitual de residencia, debidamente acreditados.
Además, quienes pretendan transitar o permanecer en territorio español por cualquier motivo puramente laboral pueden acceder a España, siempre que esté documentado. Esta categoría incluirá, entre otros, trabajadores transfronterizos, trabajadores de la salud y trabajadores del transporte.
Finalmente, se permite el tránsito a personas que documenten causas de fuerza mayor o de necesidad, o por motivos humanitarios, así como al personal extranjero acreditado como miembro de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales ubicados en España, siempre que se trate de viajes relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales, así como a los participantes en viajes estatales y miembros de las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas para el desempeño de sus funciones.
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