El gobierno español no debería haber restringido el registro de nuevas hectáreas de la denominación de origen (DO) Cava en 2018. Pero lo hizo. Extremadura ha recurrido a los tribunales y ahora, casi cuatro años después, la región ve forzado su triunfo legal frente a esa limitación. El Consistorio comunicará en los próximos días a los bodegueros de Almendralejo que hayan presentado solicitudes para el registro de nuevas hectáreas y el gobierno les haya parado que ya pueden registrarlas. Son, según el ejecutivo regional, 40 nuevas hectáreas, aunque la Junta de Extremadura estima, más allá de esa misma cifra, que la justicia ha dado por segunda vez la razón a Extremadura en su batalla judicial contra el Gobierno y la DO Cava contra sus planteamientos de limitación, la plantación de nuevas zonas de vino espumoso de calidad en todo el territorio de la denominación de origen.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy una resolución de la Dirección General de Producción y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, en cumplimiento de la sentencia de 10 de marzo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Juzgó la resolución del Gobierno con la que se fijó para 2018 la superficie que se podría otorgar para las autorizaciones de nuevas plantas de viñedo en el país. Allí, el gobierno validó que las denominaciones de origen podrían aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de permisos de replantación y conversión de derechos de replantación.
Agricultura, según informa HOY, estableció el reparto de solo 57,4 hectáreas de nuevas autorizaciones en 2018 en España y que ello se basó en el orden de llegada de las solicitudes sin ningún otro criterio que garantizara, al menos, un mínimo para el vino espumoso – zonas de producción, como Almendralejo, incluidas en la denominación de origen protegida (DOP). Además, se limitó la concesión de derechos de replantación y conversión, nuevamente a 57,4 hectáreas. Este fue realmente el techo más dañino para Extremadura porque fue a través de estas rutas que Cava dell’Extremadura pudo crecer realmente en los últimos cinco años. La Junta de Extremadura anunció que acudiría a los tribunales contra este bloqueo. En primer lugar, por el fondo del asunto -el freno al crecimiento de hectáreas sin que exista un riesgo probado de devaluación del producto- y, en segundo lugar, por la forma, porque no se siguió el preceptivo procedimiento de consulta.
Lo que aparece hoy en el BOE es que Agricultura vuelve a llevar el procedimiento de 2018 a donde estaba antes de la adopción de su medida. Significa que el Ministerio solicitará notificaciones a las partes (denominación de origen y comunidades autónomas) pero, en todo caso, no podrá en ningún caso limitar la replantación y conversión de derechos. En la práctica, los bodegueros de Almendralejo que solicitaron más hectáreas de cantera en 2018 y se les negó, podrán hacerlo ahora.
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Fuentes del Ministerio de Agricultura confirmaron a este periódico que el Consejo les dirá si quieren registrarlos o no y «el que responda que sí, lo registramos». En quince días podrás registrarte
En enero del año pasado, el Tribunal Supremo conoció, en este caso, otra sentencia favorable a los intereses extremeños en el sector de las canteras. El Tribunal Supremo dio la razón al Colegio derogando dos artículos de la reforma que obligaban al Ministerio de Agricultura a aceptar las recomendaciones presentadas por el consejo regulador de la DO Cava y privaban a las comunidades autónomas de escuchar al Gobierno central.
En particular, el Tribunal Supremo acogió íntegramente el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la modificación del real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regulaba la producción potencial de vino. Anulaba dos artículos de esa norma con los que el Ministerio eliminaba la cuestión que debía plantear a las comunidades autónomas a la hora de limitar las plantaciones de las denominaciones de origen de cantera.
También establecía que las decisiones sobre las restricciones a las replantaciones y nuevas plantas en las Denominaciones de Origen extraautonómicas, como la del Cava, deben ser establecidas por el Ministerio, y no por el Consejo Regulador como establece el real decreto, que es responsable de la presentación de la solicitud con la información necesaria que demuestre la existencia de un riesgo objetivo de devaluación de la producción, para proceder a la adopción de nuevas restricciones.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo acogió íntegramente el recurso del Gobierno de la Junta de Extremadura, declarando la nulidad de la reforma y condenando a la Administración del Estado, a la organización agraria Unión de Uniones y al consejo regulador de la DO a abonar los costos de excavación.
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