Asturias

Exigen 3 años de cárcel para pareja que sacudió a bebé que lloraba y le provocó daño cerebral

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La Fiscalía del Principado de Asturias pide una pena de tres años de prisión para un hombre y una mujer acusados ​​de sacudir a su hija de tres meses porque lloraba y le provocaba un daño cerebral grave. La vista oral estaba prevista para la mañana de este viernes, 15 de julio, a las 09:30 horas en el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo.

Los dos imputados, el hombre y la mujer, iniciaron una relación de pareja con convivencia en Mieres a finales de 2019. Con ellos también vivían dos hijos menores de los acusados, entre ellos la víctima, una niña nacida en septiembre de 2019.

Los fiscales aseguran que los imputados fueron a Gijón a visitar a su madre el 13 de enero de 2020 y se llevaron a la niña con ellos. Se quedaron unos días. Allí, en fecha y hora no precisadas, el imputado, enfadado por el llanto del bebé, lo sacó del cochecito y lo tiró por los aires cuatro o cinco veces, agarrándolo por las axilas. Dada la edad de la niña, su cabeza se balanceaba, incapaz de controlarla debido a su falta de madurez física y mental..

El 18 de febrero de 2020, la acusada sacudió las axilas, también molesta por el llanto de su hija. Este comportamiento se repitió alrededor de las 4 a.m. del 21 de febrero. Estos actos fueron llevados a cabo por los imputados sin tener en cuenta la fragilidad de la niña y sin ser conscientes de las graves consecuencias que podían acarrear sobre ella. El bebé tuvo que ser ingresado en la unidad de cuidados intensivos pediátricos del HUCA.

Al ingreso mostró baja conciencia e hipotensión, ausencia de respuesta a estímulos dolorosos, respiración superficial, taquicardia y posteriormente rigidez de miembros, movimientos erráticos de miembros y aislamiento del medio.

También tenía dos moretones. Tras realizar las pruebas diagnósticas oportunas, se observó, entre otras cosas, una actividad cerebral globalmente más lenta. La niña permaneció en la ICI pediátrica durante 19 días con sedoanalgesia y ventilación mecánica. Se enfrentará a las consecuencias de haber sufrido un daño cerebral severo, que habrá que calibrar después porque es una persona en pleno desarrollo. Se esperan retrasos en la motricidad gruesa, deficiencias visuales y auditivas, retraso en el lenguaje expresivo, posible deterioro de la memoria y retraso mental.

Por lo tanto, el acusado permaneció bajo custodia temporal. del 24 de febrero de 2020 al 25 de noviembre del mismo año. La orden de libertad provisional prohibía a cualquier persona acercarse a menos de 500 metros de la niña, ir a su domicilio o mantener cualquier contacto con ella mientras se tramitaba la causa. La niña fue declarada en situación de abandono y asumida la tutela automática por el organismo público correspondiente.

La acusación considera que el imputado es autor de un delito de lesiones corporales previsto en los artículos 153.2 y 3 del Código Penal, con referencia al artículo 173.2 y en competencia ideal con un delito de lesiones corporales temerarias del artículo 152.1.2., con referencia a 149 Y que el imputado es autor de dos delitos de lesiones corporales de los artículos 153.2 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 173.2 y en concurrencia ideal de un delito de lesiones corporales temerarias del artículo 152.1.2. en relación a 149 stands. La circunstancia agravante de parentesco se aplica a la lesión corporal negligente.

Los fiscales exigen que todos los acusados ​​sean condenados 3 años en prisión, exclusión especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante la condena y para el ejercicio de la patria potestad durante el mismo período. Igualmente, Prohibición de 8 años de acercarse a la niña a menos de 500 metros, ir a su casa y mantener cualquier contacto con ellasuspender los derechos de visita, comunicación y residencia de los acusados ​​para su hija.

En el ámbito de la responsabilidad civil, la fiscalía exige que los imputados indemnicen solidariamente al bebé por la cantidad tasada en ejecución y a Sespa por el coste de la atención médica prestada, más los intereses legales correspondientes.

Felipe Tordero

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