Andalucia

En caso de elecciones anticipadas, el Supremo no interferirá en las elecciones andaluzas con el veredicto de los ERE

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La decisión que adopte la Cámara tras esta audiencia podrá congelarse a la espera de que finalicen las elecciones

EP MADRID

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) no publicará su decisión sobre el ERE de Andalucía en el caso de que se obtenga un adelanto electoral en esta comunidad autónoma, para no irrumpir en la campaña electoral, ya que el pronunciamiento judicial podría tornarse el centro de la misma.

El Tribunal Supremo celebrará la audiencia pública de los recursos contra la sentencia del ERE de la Audiencia Provincial de Sevilla los días 4 y 5 de mayo a las 10.00 horas, por la que los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por un delito continuado de Excusa.

Pero la resolución que adopte la Sala tras esta audiencia puede quedar congelada en el tiempo a la espera de que finalicen las elecciones, siguiendo una regla no escrita por la que el poder judicial trata de no desestabilizar con sus decisiones durante el periodo electoral.

En el caso de que finalmente se fije el avance para el domingo 19 de junio, fecha más probable, la campaña comenzaría la semana del 6 de junio. Y teniendo en cuenta los horarios de los tribunales, puede haber momentos en que se trate de esas fechas en las que se pueda conocer la decisión de la Sala de Primera Instancia sobre las diversas fuentes. Aunque por el momento no se sabe si el presidente andaluz, Juan Manuel Moreno Bonilla, se reunirá entre hoy y mañana, lo que podría situar la fecha de las elecciones el 12 de junio.

En cualquier caso, el tribunal intentará no cambiar la campaña y la decisión de los cinco jueces encargados de conocer de los recursos, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, no coincidirá en el tiempo. con la campana

El caso es que la cámara ha intentado durante décadas no irrumpir en el proceso electoral con declaraciones que pudieran convertirse en el eje del debate y eclipsar las propuestas de los distintos candidatos.

La providencia de marzo

Fue en marzo cuando el Presidente de la Sala de Primera Instancia, Manuel Marchena, indicó que dada la complejidad del proceso de apelación había hasta 21 demandantes, se le dio dos días y dijo a las partes que las sesiones se podían realizar por la mañana y por la mañana. tarde. Además, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, esta audiencia fue preparada por reuniones previas con las partes en los juzgados.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales mostró que en cada uno de los casos, los expresidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, «tenían pleno conocimiento de la manifiesta y manifiesta ilegalidad». de los actos», en los que participaron.

Por ejemplo, José Antonio Griñán fue condenado a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta para trabajar por un período de 20 años por subterfugios continuados y en competencia mediática con malversación continuada. En el caso de Manuel Chaves, su condena es de 10 años de su profesión u oficio por subterfugio continuado.

La Sala de Primera Instancia examinará, entre otros, los recursos de los dos expresidentes, así como los de Gaspar Zarrías, quien fuera él mismo vicepresidente de la junta y asesor de la presidencia en gobiernos del PSOE-A o del PÁGINAS.

En el caso de Griñán, la sentencia señaló que «la presupuestación de gastos nocionales» en relación con la inclusión en el presupuesto IFA-IDEA de gastos que no tienen su origen en él sino en el Departamento del Trabajo «muestra que el Departamento de Negocios y Finanzas del Trabajo Sabía que las becas no las otorgaba IFA-IDEA sino el Departamento del Trabajo, de lo contrario no habría que presupuestar los gastos ficticios antes mencionados.

En el caso de Chaves, la Audiencia de Sevilla señaló que “como presidente del Consejo de Gobierno, aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaban al programa 31L que, por su cuantía, correspondía al Consejo de Gobierno hasta su extinción en abril de 2009”, y le atribuyó haber, como presidente del Consejo de Gobierno, «participado en la aprobación del proyecto de presupuesto y elevado el proyecto a las Cortes Generales», circunstancia que le llevó a concluir que así lo había hecho, «sabiendo que dentro del programa 31L la transferencia de fondos a la IFA, Concepto 440.51 en Relaciones Laborales no ha sido debidamente registrada.

Los recursos de Chaves y Griñán

En su denuncia, presentada en junio de 2020, Chaves indicó que no se aplicó debidamente la calificación de subterfugio, como alegación de la sentencia de que él, como presidente del directorio, “pudo haber participado en la emisión de unas ‘resoluciones’ que se califican como subterfugios», en referencia a los acuerdos del Consejo de Gobierno para el anteproyecto de Ley de Presupuestos Autonómicos y su remisión al Parlamento de Andalucía, con las partidas presupuestarias de las que se alimentaban los ERE y las ayudas examinadas.

La defensa del expresidente advirtió que “según jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de la Corte Suprema, el primero de los elementos de la objetividad del delito es la excusa del artículo 404 del Código Penal (aplicado en la sentencia) que se trata de una «resolución sobre un asunto administrativo», ya que «el consentimiento del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos y su transmisión a las Cortes Generales no es en modo alguno subsumible bajo este concepto de «resolución» en materia administrativa» en el sentido del delito de subterfugio.

En la denuncia presentada por Griñán argumentó, entre otras cosas, que no se había aplicado correctamente la tipificación de los delitos de subterfugio y peculado; que hubo error en la apreciación de la prueba, ambigüedad en los hechos probados, «contradicción manifiesta» en la propia sentencia, violación de los derechos a un recurso judicial efectivo, del derecho a la defensa y a la tutela judicial, y la presunción de inocencia.


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