José Manuel Pecero recibe una de las primeras sentencias que beneficia a un beneficiario de una pensión de las Clases Pasivas del Estado
José Manuel Pecero ganó en la corte el subsidio de maternidad que la Administración le negó después de que se vio obligado a dejar su trabajo en el ejército por incapacidad permanente.
Este exsoldado sevillano de 47 años residente en Badajoz ha obtenido una de las primeras decisiones judiciales en las que se da una razón en el asunto a un pensionista de las denominadas Clases Pasivas del Estado. Es padre de tres hijos y calcula que su pensión de invalidez derivada de diversas patologías se verá incrementada en un 10% una vez ejecutada la condena.
El 28 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura falló a su favor que el complemento de maternidad debería aplicarse también a los funcionarios sujetos al régimen de Clase Pasiva, es decir, al personal de la Administración General del Estado, empleados de la Administración de Justicia, como así como funcionarios trasladados a las comunidades autónomas.
Cuando José Manuel fue despedido definitivamente del Ministerio de Defensa en febrero de 2018, la normativa legal vigente solo beneficiaba a las mujeres. Esta compensación nació en 2016 para reconocer la contribución demográfica de las madres trabajadoras, pero fue cuestionada cuando en diciembre de 2019 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea demostró que esta norma y las de otros Estados miembros discriminaban a los hombres.
En febrero de este año, el Gobierno corrigió esta configuración legal defectuosa para adecuarla a la legislación comunitaria (Directiva 79/7 / CEE). La integración de la maternidad para el aporte demográfico ha sido sustituida por una percepción «orientada a reducir la brecha de género en la que el número de hijos es el criterio objetivo, ya que su nacimiento y cuidado son la causa principal» de esta brecha, dice La Norma.
Desde entonces, la Administración ya no cuestiona que los hombres sean beneficiarios. Sin embargo, esta nueva norma no tiene efectos retroactivos y si quieres que la pensión sea reconocida antes (y al menos dos hijos) tienes que luchar.
“Cuando supe que existía esta frase, decidí pedir el suplemento. Lo pedí hasta tres veces, dos con la ley antigua y una tercera con el nuevo reglamento, y en todas me lo negaron, así que no tuve más remedio que acudir a los tribunales ”, recuerda José Manuel.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, con Daniel Ruiz Ballesteros como magistrado ponente, aclara en su sentencia que la jurisprudencia europea no solo debe aplicarse a los hombres pensionistas de la seguridad social (por pensión, invalidez o viudedad contributiva), sino que también afecta a las situaciones reguladas. de la misma manera por la Ley de Clases Pasivas.
En este caso, el demandante alegó ante los magistrados que tenía todos los requisitos para recibir el complemento regulado por la Disposición Adicional Decimoctava de esa disposición específica, «salvo el de ser mujer».
En su razonamiento citó la jurisprudencia europea y para corroborar aún más sus argumentos precisó que debía solicitar una reducción de la jornada laboral para cuidar a sus tres hijos, que actualmente tienen 17, 15 y 8 años. Sin embargo, con la doctrina en la mano, el juez Ni siquiera se detiene en esta circunstancia para considerar discriminatoria la negativa a otorgarla.
«He cumplido con todos los requisitos que establece la Ley de Clases Pasivas para recibirlo, excepto el de ser mujer»
La sentencia TSJEx reconoce el derecho a percibir la integración con efectos retroactivos a partir de la fecha de retiro del militar, es decir, febrero de 2018. Condena a la Administración a pagar las sumas que dejaron de percibir los intereses de demora. Al contrario, es José Manuel quien tiene que sufragar las costas. La sentencia no impone este pago al Estado porque «el tema plantea serias dudas legales», subraya Virginia Márquez Becerra, ex abogada militar.
Esta resolución extremeña se produce tras una sentencia en contra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que denegó su aplicación en un caso similar.
A falta de otros precedentes, esta fue la resolución judicial utilizada por el abogado de la Administración en el juicio ante el TSJEx. “La novedad de esta sentencia es que el Tribunal Supremo de Madrid rechazó una cuestión de igualdad al considerar que la jurisprudencia del TJUE se aplica únicamente a las personas sujetas a la ley de seguridad social y no a la ley estatal de clases pasivas. Fue impugnado por el Ministerio Público y aceptado por el Tribunal de Casación para su apelación. El TSJ de Extremadura se anticipó a la sentencia del Tribunal Supremo y afirma que es aplicable a las personas sujetas a la Ley de Clases Pasivas del Estado ”, especifica el abogado.
Cabe recordar que una extremeña fue protagonista de una de las primeras frases que cuestionó la norma de la seguridad social. Fue Ricardo Mejías, ex empleado bancario de Cáceres, quien, dos años después de jubilarse, reclamó su derecho al complemento de maternidad. Incluso los jueces estuvieron de acuerdo con él.
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