BARCELONA, 30 de marzo (EUROPE PRESS) –
Dos sentencias del Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) han declarado infractores de la ley los proyectos lingüísticos de dos escuelas públicas catalanas, «en la medida en que no tienen en cuenta el carácter vehicular del castellano como lengua oficial». junto con el catalán «y tienen una presencia mínima de español en el 25% de las clases.
En las sentencias a las que tuvo acceso Europa Press, la Sección Quinta de la controvertida Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó parcialmente los recursos contra la Generalitat, reconociendo a los demandantes «el derecho de sus hijos menores a ser acogidos durante su deber» la educación, junto con sus compañeros centro y en el curso en el que continúan sus estudios, formación que incluye el castellano como lengua vehicular en una proporción adecuada ”.
El tribunal señala que «a falta de su aprobación por parte de la administración demandada» estipula la presencia mínima del castellano como lengua vehicular en el curso y la clase en la que el hijo del demandante continúa sus estudios en el 25% de los casos en los que las horas lectivas reales y deben ser impartidas en español además del área de lengua, asignatura o asignatura que corresponda a su aprendizaje, al menos otro núcleo o un tipo análogo
Asimismo, el TSJC anula el proyecto lingüístico aprobado de las dos escuelas -uno en Barcelona y otro en Abrera (Barcelona) – porque no se ajusta a la ley «en la medida en que no tiene en cuenta el carácter vehicular del español como lengua oficial junto con el catalán y anulan también cualquier otro proyecto de Lengua del mismo centro que pueda haber sido aprobado posteriormente si tiene la misma deficiencia ”.
En ambas sentencias -que no son definitivas y apelables- el tribunal desestima la solicitud de las familias demandantes de declarar el derecho a matricularse en la escolaridad obligatoria en castellano y catalán en la misma proporción una vez descontadas las lecciones de lengua extranjera. realizado
Se estima que el español se enseña proporcionalmente «pero con el catalán como eje del sistema educativo», con un mínimo del 25% de español.
El TSJC también advierte que, de acuerdo con la solicitud de los Demandantes de que los menores se limiten a la escolaridad obligatoria, «una vez finalizada la escolaridad obligatoria, ninguna medida judicial adicional para defender este derecho entrará en la escolarización obligatoria». Frase. «.
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Respecto a la anulación del proyecto lingüístico, el tribunal señaló que “no se debe lograr también que la señalización escrita y la señalización del centro deba estar en al menos los dos idiomas oficiales”.
La sentencia también se refiere a la reforma a la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), que asegura que «no se afecta la condición del español como lengua vehicular», señalando que surge la obligación de utilizar esta lengua como lengua vehicular derivada de la Constitución.
La Asamblea por la Escuela Bilingüe (AEB) ha emitido un comunicado celebrando las sentencias del TSJC, cree que «deben cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña» y ha pedido la adecuación de los proyectos lingüísticos existentes.
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