Andalucia

El TSJA se niega a indemnizar a una mujer que cayó por la cera de Semana Santa

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El juzgado señala que la cera fue «vista a simple vista» y que la vecina «tenía un paso seguro» pero no la utilizó

El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia anterior que apoyaba la desestimación de una demanda interpuesta por una vecina del centro de Sevilla, que reclama al Ayuntamiento una indemnización por una caída debida a «la gran cantidad de cera» durante la Santa Semana de los nazarenos derramados en las calles”; Señalando que, como vecino del centro histórico, «es consciente de que derramar cera es una de las consecuencias endémicas de las pisadas», que es una cuestión de material «visto a simple vista» y que con «el debido cuidado» es evitable. , y que la mujer «tenía un pasaje seguro» pero no lo utilizó.

En una sentencia recogida por Europa Press, el TSJA trata el recurso de una mujer contra una sentencia anterior del controvertido Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Sevilla, que ya había desestimado su demanda original contra el despido por el silencio de una actuación administrativa que tenía ante el El Ayuntamiento de Sevilla interpuso recurso y pidió una indemnización.

El TSJA explica que la citada mujer, vecina de la capital hispalense, al promover esta reclamación sucesoria, alegó que el 5 de abril de 2015, sobre las 21:30 horas, sufrió un accidente mientras paseaba por la Plaza de la Encarnación la elevación del Hotel Palace hacia la calle Regina, «por no haber retirado la gran cantidad de cera vertida a la calle por los nazarenos durante la Semana Santa».

En este sentido, la mujer argumentó que su caída se debió “al incumplimiento de la obligación municipal de mantener en buen estado la vía pública y evitar riesgos y peligros a los transeúntes”, y aseguró en su recurso ante el TSJA que el juzgado del Procedimiento Administrativo número dos habría supuesto un «error de prueba» al desestimar su primera denuncia contra la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra el Ayuntamiento.

programa de limpieza

Ante ello, el TSJA analiza que la sentencia del juzgado contencioso administrativo número dos señala que la caída se produjo «al día siguiente de la salida de la Hermandad de los Siervos» y «en plena calle, es decir, al borde de la vía peatonal». delimitada por bolardos»; considerando que «existe un plan específico de limpieza y recogida de calles en Semana Santa, sin constancia de infracciones». La sentencia recurrida precisa sucintamente que «las funciones de limpieza se extienden más allá de la propia Semana Santa».

La sentencia recurrida, dice el TSJA, desestima las pretensiones de la vecina porque «todo el mundo sabe de la presencia de cera en las zonas donde las cofradías hacen penitencia, como en el caso de la Hermandad de los Siervos, por lo que la actora tenía para ejercer». extrema cautela en sus andanzas, sobre todo en las cercanías’, además de que ‘se hace la debida referencia al peligro que supuso la cera hasta mucho tiempo después de los hechos’.

En resumen, el TSJA señala que la sentencia recurrida «descarta que el pavimento haya sido capaz de sorprender maliciosa y sorpresivamente al transeúnte» y niega «la relevancia de esta circunstancia a la hora de dar cuenta del accidente, que atribuye a negligencia». el promotor del litigio.

«Consciente de la cera»

En base a ello, tras analizar la denuncia de la mujer afectada por la caída, el TSJA argumenta que la mujer «nació en 1956, reside en Sevilla y da como domicilio una calle del centro histórico», con lo que «tiene conocimiento que el derramamiento de la cera de las velas representa una de las consecuencias endémicas de los pasos procesionales’, una cera que además ‘deja una marca visible y característica en el pavimento de la vía pública, es decir su presencia es perceptible desde el exterior esfuerzo especial’.

“La situación de peligro creada por la presencia de cera en la calzada es relativamente baja ya que se espera que sea visible a simple vista y además supone un riesgo del que un usuario medio, con la diligencia debida, es consciente”, señala el TSJA. , agregando que «la demandante contaba con un corredor seguro, libre del riesgo que eventualmente provocó su caída».

Además, el TSJA «señala la inoponibilidad de la limpieza viaria integral del Domingo de Resurrección, cuando finaliza la Semana Santa, por suponer un esfuerzo desproporcionado para el Ayuntamiento», y regula que «no es irracional, absurdo o contradictorio concluir que no existe una vinculación clara entre el accidente sufrido y el mantenimiento de la vía municipal”, extremo por el cual se desestima el recurso del vecino.


Felipe Tordero

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