Madrid

El Tribunal Constitucional examinará si la “ley trans” de Madrid vulnera los derechos de los menores

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El Tribunal Constitucional estudiará si a modificación de la ‘Ley Trans’ de la Comunidad de Madrid «patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad», tal y como apunta el Defensor del Pueblo. El pleno del órgano de garantías ha admitido a trámite el recurso de inconstitucional que éste presentó a principios del pasado mes de abril.

Se analizará en concreto el contenido de la norma que reformó el pasado año el PP de Isabel Díaz AyusoSe trata del artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

Este inciso regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece este artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

 Según defiende el organismo presidido por Ángel Gabilondo, sin embargo, la reforma realizada a la ley inicial podría suponer una vulneración de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad, derivado del artículo 10.1 CE y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, artículo 18.1 CE.

Para la Comunidad de Madrid la norma no patologiza a los menores, «sino que asegura un acompañamiento de profesionales sanitarios en una decisión que toma un menor que será irreversible», recalcaron desde el Gobierno desde el Gobierno autonómico tras conocer la iniciativa del Defensor del Pueblo.

El recurso incide no obstante en que la reforma introducida en el artículo 14 de la ley de la Comunidad de Madrid, «excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad».

Así, agrega que el artículo 14 de la Ley modificada, denominado ‘Atención sanitaria a menores’, regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

Equilibrio necesario

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba «suficiente» para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. «Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez», añade.

Asimismo, expone que la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad -presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona- será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, «patologizantes» y «desproporcionados» con respecto al bien que se quiere proteger.

«Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada», asegura la institución.

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