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El Supremo frustra el último intento de fuga de Sito Miñanco

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Miñanco, en una imagen de archivo, a su llegada a la corte provincial para enfrentar cargos por lavado de dinero en 2018 Ramón Leiro

Los abogados del capo de Arousan querían acumular sus tres condenas para que tras treinta años de prisión superen la pena máxima que marca la ley

20 de febrero de 2023 . Actualizado a las 20:51

Él Artículo 76 del Código Penal establece el Límites máximos para cumplir penas prisión en España. A este dictamen acudieron el año pasado los abogados de José Ramón Prado Bugallo, junto con el artículo 25 de la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, para intentar una maniobra maestra en la que estaba implicado el mayor de los capos arousanos, conocido como Sitio web de Miñanco, evita la cárcel. ahora un coche Corte Suprema acaba de anular su apelación contra una decisión anterior del Tribunal Federal de Justicia Audiencia Provincial de Pontevedraque finalmente cierra la ruta que estaban tratando de recorrer.

Esto es exactamente lo que habían pedido los abogados de Miñanco en la sección segunda del juzgado de Pontevedra La última oración que le cayó encimaen 2019tres años y nueve meses por los delitos de blanqueo de capitales provenientes del tráfico de estupefacientes— se acumula a los dos conjuntos anteriores que ya tiene veinte años 1993 y otros 16 años y diez meses en 2004, ambos para envíos de sustancias psicotrópicas con la cocaína como bandera. De esta forma, diseñado como un proceso único repartido en el tiempo, las sanciones superarían ese limite legalque se habría establecido en el caso de Cambadés 25 años sus tesis han prosperado. Prado Bugallo, que lo espera en la cárcel un cuarto corte procesal para la operación Mito y arriesgó otros 31 años en la sombra, ha pasado 30 de sus 67 años tras las rejas. La conclusión sería inmediata: el Arousan habría superado con creces esa pena máxima.

Así lo argumentaron sus representantes legales, entre otros Su condena por lavado de dinero de 2019 tiene sus raíces en 1985 y ello considerando que en 1993 el delito contra la salud pública ya incluía el de caleado de capitales, estos hechos deberían haber sido juzgados juntos Hace treinta años. El Supremo rechaza este argumento, recordando que el disfraz que permitió a Miñanco dar un barniz legal a sus gordas ganancias del narcotráfico se hizo básicamente la agencia inmobiliaria San Saturnino SLsiguió funcionando hasta 2012. Por lo tanto, en 1993 no habría sido posible perseguir gran parte de su actividad ilegal.


El tribunal también destaca que los delitos cometidos conforme a las penas que alguien pretenda acumular necesariamente deben ser excluidos de un proceso similar. De lo contrario, “sería tanto como reconocer a la persona como una especie de herencia de crianza eso le permitiría cometer todo tipo de delitos con impunidad, con la seguridad de que su pena no será aumentada una vez que alcance los límites legales de las impuestas anteriormente. En otras palabras, una carta de marca continuar en el negocio sin temor a nuevas sanciones. Contra esta decisión no cabe más recurso.. El siguiente paso en la carrera de Miñanco pasa por el banquillo y su persecución por el mito.





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