El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que vivía junto a su familia como okupa en una vivienda social de Madrid y a la que la Administración autonómica denegó poder regularizar su situación basándose en un informe de conflictividad vecinal. A juicio del alto tribunal, la resolución dictada en su día -en julio de 2018- por la Agencia de la Vivienda Social de Madrid es nula porque no se le dio a esta familia la posibilidad de alegar en contra de dicho informe, lo que le generó indefensión.
En su sentencia, que tiene fecha del pasado 3 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo establece que «no cabe excluir que en determinadas ocasiones la omisión del trámite de audiencia al interesado en un procedimiento administrativo puede quedar enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que materialmente eviten que se produzca indefensión».
En este caso, «el menoscabo del derecho de defensa que resulta de la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido el interesado la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasión del recurso de reposición”.
Una familia conflictiva
La Agencia de Vivienda Social de Madrid denegó a esta mujer una solicitud de regularización de vivienda basándose en un informe del Área Social que acreditaba la existencia de conflictividad en el entorno vecinal y comunitario por parte de la unidad familiar de la solicitante. Esta se enteró de la existencia de ese informe cuando ya se había resuelto el procedimiento administrativo y recurrió en reposición aportando un escrito firmado por algunos vecinos que decían que los ocupantes del inmueble no eran conflictivos.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo anuló la resolución denegatoria de la regularización y ordenó retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso de reposición, concediéndose un periodo de prueba a la recurrente. La sentencia de primera instancia concluyó que la administración había generado indefensión a la recurrente por la omisión del trámite de audiencia respecto del informe de conflictividad vecinal, privándola de la posibilidad de presentar alegaciones y pruebas.
La Comunidad de Madrid recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que llegó a otra conclusión distinta, ya que entendió que la ley aplicada al caso no establecía un trámite de audiencia específicamente referido al informe de conflictividad vecinal. También precisaba que el escrito de algunos vecinos que presentó la mujer con el recurso de reposición, aunque era extemporáneo, fue valorado sin que se le reconociera fuerza probatoria frente al informe técnico.
Poder defenderse
El Tribunal Supremo en su sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida y confirma el pronunciamiento de la sentencia del juzgado que ordenó retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso de reposición para que la recurrente pudiera ejercer su derecho de defensa respecto al informe de conflictividad vecinal.
De este modo, se aparta de las razones de la sentencia recurrida que la Sala considera que no pueden ser asumidas “de un lado, en el plano estrictamente procedimental, porque difícilmente se puede reprochar a la recurrente que aportase el documento suscrito por varios vecinos con el recurso de reposición cuando, como sabemos, hasta que se dictó la resolución administrativa no tuvo noticia del informe de conflictividad».
Por otra parte, en lo que se refiere a la indefensión, indica que “para una plena efectividad del derecho de defensa la audiencia del interesado debe materializarse antes de que recaiga la resolución que pone fin al procedimiento. No excluimos que en determinadas ocasiones la omisión del trámite de audiencia puede quedar enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que eviten que se produzca indefensión; pero no es este el caso”.
Para la Sala, “el menoscabo en el derecho de defensa del interesado que produce la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasión del recurso de reposición. Como ha hemos señalado, la audiencia del interesado ha de tener lugar, por su propia naturaleza y finalidad, antes de que se dicte la resolución que pone fin al interesado”.
En este caso “es oportuno destacar -aunque no lo hizo la sentencia del juzgado y tampoco la que resolvió el recurso de apelación- que la solicitud de regularización señalaba expresamente que en la vivienda residían los dos hijos de la recurrente, menores de edad, lo que obligaba a una ponderación específica en este punto y a extremar las garantías procedimentales para una plena efectividad del derecho de defensa.
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La Sala rechaza la petición de la recurrente que pedía en su recurso que, sin retrotraer las actuaciones, se procediera directamente a la regularización, pero señala que esa pretensión “no puede ser acogida porque la recurrente se mostró en su día conforme con la sentencia del Juzgado y no la recurrió en apelación, como sí hizo la Comunidad de Madrid; lo que implica que la mujer asumió el pronunciamiento de retroacción de actuaciones del que ahora pretende apartarse”.
En segundo lugar, afirma que la plena realización de su derecho de defensa exige que la recurrente “tenga ocasión de formular alegaciones y proponer pruebas para intentar desvirtuar el informe de conflictividad vecinal”, pero subraya que con los elementos de juicio disponibles “no cabe reconocer en este momento el derecho de la recurrente a la regularización que pretende”.
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