Rechazó la apelación de la familia del dictador contra el decreto que bloqueaba la mudanza a la espera de la decisión sobre el mobiliario.
10/09/2021 . Actualizado a las 10:45 p.m.
El Juzgado de Primera Instancia no 1 de A Corúa dictó este viernes auto en el que rechaza la vocación de la familia Franco contra la orden de 19 de mayo, que ordenó la suspensión del juicio en el Pazo de Meirs, y bloquear cualquier tipo de tren Apeló a la Corte Suprema hasta la decisión sobre si el mobiliario es parte del edificio y los patios encerrados en el recinto, que los francos debieron devolver al estado por orden judicial.
Tras desestimar el recurso, el juez del caso ordenó comparecer a Franco, al Estado y al Ayuntamiento de Sada, así como al resto de partes del caso (Xunta, Diputación de A Corua y Ayuntamiento de A Corua). qué bienes deben considerarse bienes inmuebles y en consecuencia no se pueden sacar del pazo. En la comparecencia se analizan preguntas aleatorias sobre el estado y la ciudad de Sada. Específico, el estado exige la conservación necesaria Aprobado por el tribunal en su momento y solicitó la delimitación de las partes y propiedades constitutivas del señorío, teniendo en cuenta el artículo 334 del Código Civil, que define la propiedad inmobiliaria. El Ayuntamiento de Sada, por su parte, exige que el mobiliario sea incluido como parte de los Meirs-Pazos para la ejecución de la sentencia.
En la sentencia, la jueza Milagritos Belso señaló la admisibilidad de los hechos accesorios y, en consecuencia, el rechazo del recurso de casación de la familia Franco contra la sentencia de 20 de abril de 2021 de la Audiencia Provincial de A Corúa. resultados en el que la orden de depósito a favor del estado todos los muebles y accesorios del Pazo de Meir.
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