A partir de este jueves, se eliminaron todas las restricciones, excepto la capacidad en eventos importantes y el uso de una máscara en interiores.
El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica este jueves el decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, declarando el fin de la emergencia sanitaria en Euskadi derivada de la pandemia Covid-19 y medidas para la entrada en una «nueva normalidad». «
La BOPV publica hoy también la orden del ministro de Sanidad Gotzone Sagardui, que contiene las medidas preventivas que se aplican desde el final de la situación de emergencia.
En el decreto del Lehendakari, de acuerdo con la declaración del fin de la emergencia sanitaria,
incluye la pérdida de efectividad de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria, que incluyen el levantamiento de todas las restricciones, prohibiciones o restricciones extraordinarias y especiales introducidas, así como la disolución del Consejo Asesor de LABI extraordinariamente formado para ayudar a hacer frente al Covid -19 pandemia, «sin perjuicio de que la nueva dirección del plan acuerde designar otra para los fines que establece la ley».
En cuanto al régimen y las medidas para entrar en la nueva normalidad, el decreto estipula que “sin perjuicio de la superación de la crisis en Euskadi y la emergencia sanitaria, el Ministerio de Sanidad determinará en todo momento el ritmo y necesidad de activación de la sanidad producto, así como reactivación, restauración o Implementar medidas preventivas y de contención inherentes a la vigilancia y control de la salud pública sobre la historia de la pandemia Covid-19, confiando en mantener un seguimiento sistemático y una efectiva administración de casos y contactos. ‘
De esta forma, la Autoridad Sanitaria Vasca, bajo la dirección del Consejero de Sanidad, queda facultada para «tomar las medidas de prevención, seguimiento o control a ser aplicadas en el País Vasco durante la nueva normalidad».
DIMENSIONES
La orden del ministro de Salud Gotzone Sagardui, por su parte, sobre las medidas preventivas que son necesarias para contrarrestar la crisis de salud provocada por el Covid-19 en la «nueva normalidad» tan pronto como termine la situación de emergencia sanitaria, dice que los participantes en eventos sociales, culturales o deportivos en el País Vasco, tanto en interiores como en exteriores, no se permite consumir ningún alimento o bebida que no sea agua, y solo se permite la venta y consumo de alimentos y bebidas en las habitaciones de hoteles y restaurantes.
El texto destaca que todos los ciudadanos «deben mantener las medidas necesarias para evitar el desarrollo de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19 y su propia exposición a estos riesgos». Este «deber de precaución y protección» también es un requisito de las personas propietarias de una actividad.
También se deben observar las medidas de seguridad e higiene para la prevención de Covid-19 así como las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En cuanto a las nuevas medidas, el reglamento prevé que los horarios de cierre y apertura de las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adecuen a los horarios habituales de las mismas.
CAPACIDADES
En términos de capacidad, la capacidad máxima permitida se restablecerá al 100% para todos los locales e instalaciones, a excepción de los lugares cerrados con una capacidad superior a 5.000 personas, donde la capacidad máxima permitida es del 80%.
En todos los locales e instalaciones se debe prestar especial atención a los registros de acceso y salida de las instalaciones, especialmente las de mayor capacidad.
En la organización de eventos sociales, culturales o deportivos de todo tipo, así como en las actividades que se realicen en instituciones e instituciones públicas, se deben respetar los lineamientos y lineamientos elaborados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones, tanto para el desarrollo de la actividad en sí, para organizar la estancia y presencia del público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión del Covid-19.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones actualizará estas directrices y guías periódicamente de acuerdo con los avances epidemiológicos. En cualquier caso, todas las estancias e instalaciones interiores deben estar adecuadamente ventiladas y de forma continua.
Asimismo, durante los eventos se permite el consumo de alimentos y bebidas, ni en interiores ni en exteriores, con excepción de agua. Los alimentos y bebidas solo se pueden vender y consumir en las habitaciones habilitadas para hoteles y restaurantes.
DISTANCIA
En general, se mantiene una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a las áreas cerradas. Si no se puede mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para evitar el riesgo de infección, manteniendo en todo caso la mayor distancia interpersonal posible.
Las instalaciones y lugares de uso público deben asegurar una ventilación constante durante el día y también durante los horarios de apertura y cierre del local. Con ventilación mecánica, se debe maximizar el suministro de aire exterior y se debe evitar la circulación de aire.
MASCARAS
El uso de la máscara es obligatorio para personas mayores de seis años en espacios cerrados de uso público o accesibles al público. El uso en áreas al aire libre es obligatorio si no se puede mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas a largo plazo, excepto para grupos de compañeros de habitación.
En hoteles, restaurantes y servicios, el requisito de máscara solo se excluye cuando se consumen alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interior como en terraza.
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva se excluye su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin presencia de peatones, en piscinas al bañarse, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en momentos excepcionales de intensa actividad física al aire libre. . .
No se requiere el uso de la máscara en las playas y en las piscinas al aire libre siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
El uso de máscaras es obligatorio e imprescindible para las personas mayores de 6 años cuando utilicen alguno de los medios de transporte de pasajeros desde el inicio hasta el final del viaje, salvo casos excepcionales legales.
La persona de transporte profesional, cuyo área de trabajo no esté separada del público en su propia habitación o encerrada por una pantalla protectora, también debe usar una máscara durante el servicio.
RESPONSABILIDAD DE SALUD
Las personas infectadas y quienes han tenido contacto con ellas están obligadas a participar en el seguimiento y trazabilidad de los casos y contactos de seguimiento de la red de Covid-19 en el País Vasco.
Según lo estipulado en la orden del Ministerio de Sanidad, estas medidas preventivas, que están sujetas a un seguimiento y evaluación constante, pueden ser complementadas con planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y directrices, que se adaptan a cada área de actividad y son aprobados por las administraciones pertinentes. .
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