Madrid

El Constitucional confirma la “urgente necesidad” del plan energético por la guerra en Ucrania y rechaza el recurso de Ayuso

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso presentó contra la aprobación por Real Decreto, en agosto de 2022, de varias medidas de ahorro energético con las que el Gobierno de Pedro Sánchez buscó frenar el encarecimiento de la electricidad o el gas tras estallido de la guerra de Ucrania. Algunas de ellas afectaron al uso del aire acondicionado o el alumbrado público en sedes de organismos públicos y también en espacios privados como eran los comercios.

El Ejecutivo autonómico del PP en Madrid consideró que se habían impuesto medidas de forma «arbitraria, autoritaria y contra los comercios”, si bien el órgano de garantías avala ahora que se utilizara la fórmula del Real Decreto por existir razones de «urgente necesidad». De este modo, no le tacha de inconstitucionalidad en la actuación del Gobierno central.

La sentencia dada a conocer este viernes, que contará con dos votos discrepantes (de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel) confirma la constitucionalidad del artículo 29 de la norma, alusiva al uso del aire acondicionado, que a juicio del Gobierno de Ayuso suponía además una invasión en sus competencias para planificar la actividad económica de la región y en materia de promoción y ordenación de turismo. 

Pérdida de vigencia

A este respecto, la resolución de la que ha sido ponente el magistrado progresista Ramón Sáez comienza abordando la pervivencia del objeto del recurso, dado que cuatro de las cinco medidas que componían este plan de choque ya habían perdido vigencia durante la pendencia del proceso. 

Por otro lado, sostiene que el Gobierno justificó «de forma explicitada y razonada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación mediante decreto-ley de este plan de choque de ahorro y gestión energética», que no era otra que el impacto provocado por el conflicto armado en Ucrania, «siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la consiguiente dependencia del exterior». 

Asimismo, el órgano de garantías considera que existe una relación directa entre el ahorro energético y la reducción de la demanda de gas y las medidas de limitación de temperaturas de climatización, el cierre de puertas, la restricción de la iluminación nocturna y el control de la eficiencia de las instalaciones térmicas a través de inspecciones actualizadas. Además, el Constitucional también destaca una relación complementaria con respecto a la obligación de colocar carteles informativos sobre ahorro energético.

En lo que concierne a las quejas competenciales respecto al sistema de cierre de puertas de los edificios y locales con acceso desde la calle, el Constitucional no encuentra que el Estado haya invadido la competencia que la Comunidad de Madrid ha asumido estatutariamente en materia de sanidad e higiene. 

Así, el hecho de que el apartado impugnado impida que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energético no significa que estas deban estar permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higiénicas de ventilación dispuestas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Voto particular

Han anunciado la formulación de un voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que entienden que se debería haber declarado la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, ya que las medidas que contiene se encontraban ya reguladas en disposiciones de rango reglamentario.

Argumentan que al ser materia que podría ser disciplinada por norma reglamentaria no concurre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad «Sólo el verdadero legislador es decir, las Cortes Generales, y no el Gobierno por vía de decreto-ley, pueden regular cualquier materia sin más límite que el respeto a la Constitución», aducen.

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