El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo autónomo de la ley nacional tres meses después del plazo establecido
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó ayer el desarrollo de la ley de eutanasia en la región con el cumplimiento de las competencias que esta ley otorga a las comunidades autónomas. Una medida que llega con tres meses de retraso, aunque en la práctica este retraso no ha surtido efecto porque hasta la fecha la administración autonómica no ha recibido ninguna solicitud explícita de ayuda para morir.
El ejecutivo autonómico ha dado luz verde a un decreto por el que se crea la comisión de garantía y evaluación para la prestación de ayudas en caso de fallecimiento, que deberá resolver las solicitudes de los pacientes que quieran hacer uso de este derecho. Asimismo, se establece el registro de trabajadores sanitarios objetores de conciencia.
La Comisión de Garantía y Evaluación actuará en los casos en que se requiera ayuda para fallecer en centros de salud públicos, privados o adscritos o en viviendas ubicadas en Extremadura. Estará compuesto por quince miembros que serán nombrados por un período de cuatro años.
Con la aprobación del decreto se implementan las disposiciones de la ley que regula la eutanasia, que fue aprobada el pasado mes de marzo y que otorgó a las Regiones un plazo de tres meses para el establecimiento de las comisiones de garantía.
El ministro de Salud, José María Vergeles, dijo que este retraso no resultó en la violación de ningún derecho, ya que no se han recibido solicitudes de personas que deseen beneficiarse de la muerte asistida desde junio, aunque ha habido preguntas al respecto. Para hacer esto, recomendó usar la expresión anticipada de voluntad «antes de que puedas dejar de decidir por ti mismo».
Asimismo, destacó que el procedimiento que rige la ley orgánica prevé un plazo de veinte a cuarenta días para hacer efectivo el derecho. De esta forma, aseguró que si hay alguna solicitud en trámite, se podrá atender cuando se publique el decreto y se constituya la Comisión de Extremadura, que tendrá lugar dentro de los siete días siguientes a su entrada en vigor.
La ley regula el derecho de toda persona que reúna determinadas condiciones (incluido padecer una enfermedad grave e incurable o condición crónica) a recibir la ayuda necesaria para morir, así como el procedimiento a seguir. Este beneficio se incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que garantiza el financiamiento público, determinando también las funciones del personal de salud que atiende a estas personas.
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Registro de objetores
Sobre este último punto, la ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los trabajadores de la salud como una decisión individual que debe expresarse por escrito, debiendo las administraciones de salud crear un registro de los trabajadores de la salud que se niegan a participar en estos procesos.
La Asociación Derecho a Morir con Dignidad lamenta el retraso. «Es una irresponsabilidad por parte del Concejo», dice su vicepresidente, Fernando Marín. “Es inadmisible que no exista jurisdicción que hayan transcurrido seis meses desde la aprobación de la ley y que en tres meses no se haya cumplido el plazo para el nombramiento de la comisión y el registro”.
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