El caso Marina Isla Valdecañas no terminó con la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó el derribo de todo el complejo y no solo de lo construido y en uso tal y como decretó el Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura (TSJEx) hace dos años. El procedimiento más amplio y complejo que ha abordado la justicia regional en este siglo aún tiene un curso judicial. Y desde hace tiempo, advierten algunos de los juristas que llevan década y media inmersos en ella. Más aún: algunos de ellos pronostican que el caso no se resolverá hasta dentro de varios años.
Previsiones al margen, la realidad actual es que el caso ha vuelto al Tribunal Supremo de Extremadura, que en realidad nunca se desgajó de él porque aún quedan frentes abiertos sobre su mesa, paralelos al principal, que es el derribo. Es, en el presente. Porque la decisión del Supremo no es la misma que mañana los coches entrarán en el complejo de lujo situado en El Gordo y Berrocalejo, a noventa minutos en coche de Madrid (son 168 kilómetros, todos por la autovía A-5 menos los cinco últimos).
La sentencia conocida el pasado martes incluye en su sentencia una cuestión capital, o la orden de demolición total, en la valoración del recurso presentado por Ecologistas en Acción. Pero no se queda ahí, sino que también contiene otros autos de la Cámara de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura. Una de ellas es aclarar qué se debe hacer ahora con el llamado “Plan de protección ambiental y medidas compensatorias”.
Un espacio sin gente
Este es el programa que preparó la Junta de Extremadura cuando el TSJEx les ordenó demoler lo construido y en uso y reverdecer la isla. El Tribunal Supremo explica ahora que su mandato de no dejar nada pendiente «presupone la eliminación de la actividad humana derivada de su uso y fruición, a lo que responde básicamente el plan o programa de protección ambiental y medidas compensatorias». El alto tribunal da por sentado que su sentencia afecta a ese documento y pide al TSJEx que «considere modificarlo, adaptarlo o suprimirlo».
Trasladar este criterio al terreno implica no realizar mejoras en el campo de golf, donde se habría plantado vegetación correctora, modificar el sistema de drenaje y aplicar un plan de manejo de riego y uso de fertilizantes. Nada de esto se hará porque el campo de golf desaparecerá. El mismo futuro tiene las medidas relativas a la contaminación lumínica y acústica, que dejan de tener sentido cuando desaparece la urbanización, ya que sin personas no habrá ni luz ni ruido. Lo mismo ocurre con la implementación de un sistema de compostaje comunitario o para la recolección de residuos puerta a puerta.
Pero la decisión de la Audiencia Nacional implica también el olvido de la protección de las parcelas con orquídeas, porque la orden del Tribunal Supremo es “demoler, creando un paisaje similar al protegido”, ¿y allí no había orquídeas? ¿Y el centro de interpretación ZEPA Embalse de Valdecañas que se iba a construir en Berrocalejo?
Se ejecuta parcialmente el plan a cambiar o cancelar, incluyendo mejoras en los espacios que ahora necesitan ser desechados
Son preguntas que debe responder la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, que también deberá aclarar qué ocurre con la indemnización de 250.000 euros que condenó hace dos años el Ayuntamiento a pagar a cada una de las asociaciones ecologistas denunciantes.
Tanto Adenex como Ecologistas en Acción-CODA se negaron a acusarlos, prefiriendo esperar el fallo de la Corte Suprema. Ahora bien, esta instancia explica que su orden de derribo total «alterna en particular los daños cuya reparación se trate con la indemnización establecida, para lo cual habrá que valorar la procedencia de una revisión y la adecuación de dicha sentencia (el TSJEx)».
Las colas del nuevo escenario
A este nuevo escenario hay que añadir otro dato: el plan de revegetación que ahora debe ser “modificado, adaptado o eliminado” ya se ha ejecutado parcialmente. Ya se ha realizado el estudio para mejorar la remediación del campo de golf y también se ha elaborado el plan de gestión de riegos y uso de fertilizantes en la misma instalación deportiva. Son tareas que la Junta de Extremadura ha encomendado a Tragsatec. Habrá que pagarlos porque se han llevado a cabo, pero si finalmente se produce el derribo total, habrá sido un trabajo inútil. Lo mismo ocurrirá con la notificación de la ZEPA, que también ya se ha realizado.
Paralelamente a la resolución de estas dudas por parte del tribunal de Extremadura, otros órganos, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, deberán ocuparse de los recursos que han anunciado los perjudicados. En definitiva: el caso Marina Isla Valdecañas está más cerca de su conclusión que antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el derribo, pero hasta donde esto sea cierto, se seguirá hablando de ello. Por mi si. O tal vez años.
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