La Corte Suprema confirma que la Junta de Extremadura debe devolver al gobierno algo más 20,6 millones de euros correspondientes a los créditos recibidos por la región de planos de la casa antes de 2012, algunos incluso de los años 90 del siglo pasado. Este monto debe ser reintegrado porque fue recibido por la comunidad pero no justificado, principalmente en el período comprendido entre 2005 y 2008.
La Corte Suprema ha rechazó el recurso de casación propuesto por el Colegio en contra de una sentencia de la Audiencia Nacional, que el año pasado motivó a la Administración del Estado.
Según estas sentencias, el Gobierno se trasladó a Extremadura para las actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores poco más de 180 millones de euros. En 2013 y 2014 se emitieron reglamentos que cerraron estos planes, luego de lo cual fueron liquidados.
Por ello, se citaron las comisiones de seguimiento entre la administración estatal y las comunidades autónomas. En junio de 2015 se firmó un acto en comisión con Extremadura en el que la Consellera justificó casi 159,5 millones de euros al Ministerio de Fomento, lo que supuso dejar fuera más de 20,6 millones.
Finalmente, el 28 de octubre de 2016, la Secretaría de Estado de Transportes e Infraestructuras de Vivienda, rechazando las acusaciones realizadas por el Consejo, emitió una resolución solicitando la restitución de los injustificados 20,6 millones de euros.
Oficial ejecutivo
El consejo regional interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el acuerdo de junio de 2015 había sido firmado por gobierno encargado del PP tras la victoria electoral del PSOE en las elecciones de ese año. Sin embargo, la Audiencia Nacional respondió que no se firmó ningún nuevo convenio ni adquirió obligación alguna, sino que «el resultado de la gestión previa realizada a lo largo de los años se realizó simplemente mediante una operación matemática».
Asimismo, el ejecutivo regional argumentó que ha llegado la solicitud del gobierno. más allá de los cuatro años que establece la ley para reclamar deudas. En este caso, la Audiencia Nacional estimó que este período comenzó cuando el dinero fue reconocido sin justificación, en junio de 2015.
El Consejo mantuvo estos argumentos en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado el 6 de abril. El fallo indica que la escritura de junio de 2015 fue una escritura administrativa y que fue elaborada en los meses anteriores.
El Ministerio de Movilidad del Ayuntamiento indica que el recurso de apelación fue presentado con una decisión tomada por un gobierno en ejercicio «sin que las explicaciones oportunas hubieran sido proporcionadas por quienes luego aceptaron esta transacción». Como se indicó, se intentó defender los intereses de la ciudadanía, «el mismo interés que debería haber existido en 2012 sobre la liquidación del plan habitacional 2009-2012 y en el mismo sentido que lo hicieron otras comunidades».
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