El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) opina que el empleado ha incumplido la buena fe contractual exigida por la empresa
11 de diciembre de 2021 . Actualizado a las 1:22 p.m.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia (TSXG) ha considerado oportuno dar de alta a un conductor de ambulancia de la empresa encargada del servicio de ambulancia urgente de la Fundación Pblica Urxencias Sanitarias de Galicia-061. Durante un control esporádico por parte de la policía de tránsito, el trabajador dio positivo por drogas mientras conducía el vehículo que utilizaba para brindar servicios, lo que provocó que la ambulancia se parara por tres cuartos de hora y una imponente una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
Por tanto, el Tribunal Supremo de Galicia anuló la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia del trabajador y ordenó a la empresa su reintegro o indemnización por el despido. el Los jueces de TSXG creen que el empleado ha violado la buena feya que el cargo que ocupaba en la empresa conllevaba múltiples riesgos y la exigencia de competencias plenas en la prestación de servicios. El tribunal determinó que el puesto de conductor de ambulancia requiere el máximo cuidado y atención de turno «y considera que el trabajador pone en peligro conscientemente estas obligaciones al consumir drogas antes del trabajo».
Además, el TSXG enfatiza que El tiempo de consumo es irrelevante, pues advierte que no se trata de un procedimiento penal, en el cual se debe examinar cuándo ocurrió la influencia que pudo haber influido en la seguridad vial. Así, enfatiza que el hecho de que esto se deba hacer y que aún queden huellas en su cuerpo que fueron positivas en un retén implica que está asumiendo un riesgo que rompe la confianza de la empresa y justifica su despido.
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