La legislación ambiental ha consolidado esta figura, que establece que la protección otorgada a unos terrenos es irreversible salvo que se demuestre que existe un interés público mayor
El principio de no regresión en materia ambiental es una figura jurídica relativamente nueva (su impulso definitivo llegó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro en 2012), que se ha consolidado en el derecho ambiental como una herramienta para evitar que los poderes públicos reducen o revocan la protección de terrenos que ya la tienen. Es el mayor obstáculo que tendrán que sortear quienes defienden la desprotección del monte Arropé (o Arropez) para construir allí el complejo budista de Cáceres. Lo que dice es, en esencia, que esta protección es en general irreversible, y que para modificarla es necesario demostrar legalmente que existe un interés público superior al ambiental.
También conocida como cláusula de ‘statu quo’, el principio de no regresión ya ha sido utilizado en España por el Tribunal Supremo en varias sentencias y consagrado en una sentencia del Consejo de Estado. También ha sido asimilado por el derecho comunitario como un principio al que se rige la Unión Europea, como máxima autoridad en la materia, a la hora de permitir o no modificar protecciones ambientales.
Si bien el propósito con el que nació el principio de no regresión es proteger la protección ambiental lograda en los territorios, no es, como se ha dicho, un concepto absoluto. En determinadas circunstancias, permite a los poderes públicos realizar cambios, aunque sólo bajo condiciones muy estrictas que tienen que ver con la existencia o no de un interés general demostrable que recomiende revertir o incluso eliminar por completo la protección de algún suelo.
Un obstáculo en Cáceres
El camino elegido por la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para llevar a cabo el proyecto en este suelo es eliminar la ZEPA que lo protege, dentro de un plan más amplio que el ejecutivo regional debe modificar los límites de estos espacios protegidos en varias zonas de Extremadura. El principio de no regresión, aplicado sistemáticamente tanto por los tribunales españoles como por la Unión Europea, no dice que la protección no pueda ser revocada, sino que sólo es posible si se demuestra sin lugar a dudas que existe un interés público relevante y superior al ambiental.
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