Opina que la medida cumple los requisitos de necesidad e idoneidad, pero no va más allá de los requisitos de proporcionalidad, ya que debería aplicarse a «todos», incluidos los empleados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relacionada con el certificado COVID o la prueba diagnóstica para el acceso al interior de hoteles, instalaciones de ocio y esparcimiento; Así, si bien la medida propuesta por la Junta de Andalucía cumple los requisitos de necesidad y pertinencia, indica que no excede el requisito de proporcionalidad, ya que la orden, así modificada, se aplicaría a «cualquier persona» «el acceso al interior , eso incluiría a los trabajadores.
Para la zona, la aplicación de la medida a «los usuarios de estas instalaciones no deja lugar a dudas sobre su proporcionalidad, ya que el acceso es absolutamente voluntario y con el fin de obtener un servicio no imprescindible», lo que explica que existe la posibilidad de que la Autónoma La Administración tendrá una nueva ratificación que podrá aplicar, considerando la aplicación del reglamento únicamente en relación a los usuarios de las instalaciones.
En este sentido, el reglamento TSJA establece que, según el reglamento, el Paso Covid es «requerido por cualquier persona que pretenda penetrar en el interior de estas instalaciones, independientemente de la finalidad que motive este acceso».
Por tanto, “se aplicará a todos los trabajadores que, por las características de su ocupación, hayan tenido incluso un acceso ocasional a la empresa”. Considera, por tanto, que no existe proporcionalidad para los trabajadores que necesitarían vacunarse para hacer su trabajo -aunque no son obligatorios en nuestro país- o que tendrían que presentar una prueba negativa cada 48 o 72 horas como presupuesto imprescindible para ellos. Ejercicio de su actividad y más allá de ser retribuido hasta el final de la medida.
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