El Servicio de Salud de Extremadura (SES) fue condenado a pagar 35.000 euros a una mujer por la muerte de su padre, que padecía cáncer, debido al retraso en el tratamiento recibido. La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida, no tiene carácter definitivo y puede ser impugnada ante la Corte Suprema de Justicia de Extremadura. Este caso se inició en junio de 2017 con una solicitud de asistencia en el Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena. Después de varias pruebas, la paciente fue diagnosticada con cáncer de vejiga.
La demanda señaló que luego de una primera ecografía a fines de septiembre, se realizó otra a principios de octubre en la que se apreció un crecimiento «vertiginoso» del tumor. Pero el paciente no fue operado hasta finales de enero de 2018. En ese momento no se pudo realizar la extirpación total, por lo que se indicó que sería nuevamente operado.
En febrero fue hospitalizado nuevamente debido a una infección urinaria y luego se apreció que el tumor estaba aumentando rápidamente de tamaño. El 2 de marzo regresó al hospital para controles adicionales y posteriormente se decidió realizar la operación, pero no hubo tiempo porque falleció el 9 de mayo.
El juzgado considera que se ha demostrado que el tumor presentado por el padre recurrente tuvo un crecimiento muy rápido, como lo evidencian las ecografías que se realizaron apenas quince días después entre septiembre y octubre de 2017. Pese a ello, señala que la primera cirugía No se realizó hasta enero y luego no se pudo eliminar por completo debido a su tamaño.
Asimismo, la sentencia subraya que en ese momento ya había surgido la necesidad de una segunda intervención, lo que no se produjo.
La sentencia cita un informe de la inspección médica, que reconoce que el tiempo transcurrido entre el diagnóstico y la primera intervención fue «desviado de lo recomendado». En el mismo sentido, el médico forense que actuó como perito afirmó que la lesión ha crecido de forma significativa e incontrolable, a pesar de que «desconocemos los motivos por los que no se realizó este tratamiento quirúrgico hasta enero. de 2018 «.
Responsabilidad del SES
Para el Litigio Administrativo 2 de Mérida, “hubo pérdida de oportunidad por la demora en la realización del tratamiento que se le había prescrito por la patología presentada por el paciente”, por lo que considera que la indemnización se debe al demandante por la muerte de su padre.
En este caso, la demandante pidió 150.000 €, pero el juez de instrucción cree que su solicitud no está justificada. Teniendo en cuenta la magnitud de los accidentes de tráfico, que suele tomarse como referencia, así como el testimonio de un especialista que estimó que estos cánceres tienen una esperanza de vida del 50%, establece un pago de 35.000 euros a su favor.
Esther García, abogada de oficio de la demandante, destaca el trabajo que pueden realizar los abogados a través del servicio de justicia gratuita. En este caso se pudo comprobar una falla en la atención médica, que representa una compensación para la familia del fallecido más importante que la compensación económica.
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