El Tribunal Supremo coincide con Castilla y León en el pago del IVA
El importe a devolver a la comunidad autónoma se determinará cuando se ejecute la sentencia
Declara que el real decreto que cambió el sistema viola el derecho a la autonomía financiera en Castilla y León
El Tribunal Supremo ha aprobado a Castilla y León en su disputa con el estado por con el impacto en el pago del IVA para 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, y condenó a la administración estatal a compensar a la comunidad autónoma con la cantidad adecuada y eso se hace constar en la ejecución de la pena. Lo que no acepta la Sala Tercera es que sea de 182 millones de euros, según reclama la junta.
La Sentencia señala que el monto es la diferencia entre el resultado de la liquidación que realizó la administración estatal en su tiempo y el resultado que hubiera resultado del cálculo del cobro del IVA de las doce mensualidades de esta liquidación, d. H., incluido el correspondiente mes de noviembre de 2017.
El Tribunal Supremo confirma que el desequilibrio se deriva de la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. "encontró la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la comunidad autónoma, Como acertadamente señala este último en su demanda, es notorio el mal funcionamiento resultante de que los pagos a cuenta se paguen en doce cuotas mensuales, y por otra parte, en la liquidación final, solo la recaudación del IVA da lugar a once cuotas mensuales, que conduce a que da un resultado anormal ".
Enriquecimiento del estado
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Añade que “en la mecánica del sistema regulado por la Ley 22/2009 de 18 de diciembre que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y de las ciudades con el Estatuto de Autonomía, y en particular en lo que se refiere a la recaudación de el IVA (artículo 13) no se puede negar que la liquidación final puede variar con respecto a los pagos a cuenta; Sin embargo, estas diferencias de opinión sólo deben reflejar la diferencia que pueda existir entre las estimaciones en las que se basa el cálculo de las entregas a cuenta y los importes realmente recuperados. "
"Lo que constituye una anomalía es que se informa toda o parte de la diferencia encontrada en el asentamiento final, no porque la colección real sea diferente de las estimaciones originales, sino porque Los pagos de facturas se calcularon y pagaron por doce pagos mensuales, y por otro lado, solo se cobraron once pagos mensuales en la liquidación final.& quot; agrega. Y esto creó "un desequilibrio que debe corregirse ya que una pérdida económica para la Comunidad Autónoma solicitante y, por tanto, un enriquecimiento irrazonable para la administración estatal& quot; señalan los jueces.
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