La TSJA autoriza la implementación del Covid Pass para hospitales y residencias de ancianos

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Las visitas al hospital deben tener el Covid-Pass con usted / Boris Halls

Esta decisión la toma la cámara luego de que la junta directiva haya fijado el plazo para la medida hasta el 15 de enero de 2022.

Héctor Barbotta

La polémica Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, acordó este martes ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios y dormitorios, pasado la Junta de Andalucía el plazo de la La vigencia de esta medida se fijó el 15 de enero de 2022.

En la decisión, la cámara administrativa del TSJA, con sede en Granada, recuerda que tuvo la decisión el día 1 y que la restricción de derechos fundamentales apenas existía, no tenía restricción de vigencia limitada en el tiempo.

La aprobación de esta medida para centros de salud y dormitorios da a la Junta de Andalucía la oportunidad de proponer su ampliación para incluir discotecas y restaurantes.

Con el decreto emitido hoy, el TSJA confirma lo dicho en el decreto del 1 de diciembre y se limita a la especificación del plazo fijado por la junta para la vigencia de esta medida, como el 15 de enero de 2022. «La Sala es de La opinión de que los mismos atributos que adornaron la medida y que fueron ampliamente discutidos "en el orden señalado" deben basarse en su límite de tiempo, lo que resulta oportuno como la concentración de personas motivada por las celebraciones navideñas y las celebraciones de la El año que viene han desaparecido o prácticamente se han debilitado ”, revela.

Por tanto, la medida “es necesaria para evitar que las personas alojadas en los centros de salud finalmente se infecten con las graves consecuencias que sufrirían si fueran objetivamente un grupo vulnerable; y es proporcionado porque los efectos sobre los derechos fundamentales, como ya hemos visto en el decreto de 1.

La decisión se refiere a la justificación en el informe de la Junta de Andalucía del 3er procedimiento citado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021, estipulando expresamente el mantenimiento de esta limitación en el tiempo con posibilidad de prórroga posterior si el Las condiciones necesarias para un mantenimiento oportuno son ".

A continuación, en este informe, el Consejo de Administración justifica las razones para establecer la vigencia de la medida hasta el 15 de enero de 2022 afirmando que “en Andalucía todos los grupos de población con vacunas están vagamente vacunados con vacunas Moderna y Pfizer de 12 años o más, que están iniciando su proceso de vacunación contra COVID-19 por primera vez ", por lo que" las personas que necesitan un mayor tiempo para lograr la plena efectividad de la vacunación 42 días (28 + 14 días), que es el caso de los humanos, que son vacunado con Moderna ».

En el informe remitido, la Administración Autónoma agrega que “la tasa de vacunación en los distintos grupos de edad ya señalada en el Informe Técnico es uno de los elementos fundamentales y necesarios para evaluar la situación epidemiológica y su posible proyección en base a ella, considerando que Es temporal el “Margen de plena efectividad de todas las vacunas vigentes”, que justifica fijar una fecha como el 15 de enero de 2022, ya que esta semana se analizará el impacto de la medida sobre la situación epidemiológica existente en ese momento y, en consecuencia, su posible extensión.

Por tanto, la Sala respalda las razones expuestas en el informe del Consejo de Administración de 3 de diciembre sobre el establecimiento temporal específicamente habilitado para la medida mencionada en la resolución, a partir del 15 de enero de 2022.


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