La Audiencia de Sevilla concedió diez días a José Antonio Griñán para ingresar voluntariamente en prisión

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José Antonio Griñán. / sur

El juzgado de ERE niega la suspensión de ocho de las nueve personas condenadas a prisión

Héctor Barbotta

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto denegando la suspensión de las penas de prisión mientras se tramitan los indultos de ocho de las nueve personas condenadas a prisión en el caso ERE. Como resultado, les ha dado a estos condenados, incluido el expresidente de la junta José Antonio Griñán, 10 días para ir voluntariamente a la cárcel una vez que la orden sea firme. Solo excluyó de esta decisión al exdirector del Trabajo Juan Márquez porque su sentencia es de solo tres años de prisión.

Además de Griñán, la exministra de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exministro de Innovación Francisco Vallejo, el exministro de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el exministro de Trabajo Antonio Fernández, el exviceministro de Trabajo Agustín Barberá, el exdirector de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, exdirector general de Trabajo Juan Márquez y exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez. Todos ellos están condenados a más de seis años de prisión. Griñán está en prisión desde hace seis años y dos días.

En un auto de nueve páginas notificado a las partes este martes, que Griñán apelará, el juzgado recordó que las penas de prisión impuestas a estos condenados “son de larga duración y fueron cometidas por funcionarios públicos a quienes se les encomendaban funciones, entre otras, la administración de los fondos públicos, por lo que el descontento social que generan este tipo de delitos de "corrupción política" exige el cumplimiento de estrictas órdenes judiciales.

Solo se suspenderá uno de los penales

El tribunal analiza la suspensión de la pena solicitada por la defensa del exdirector general del Trabajo Juan Márquez, condenado a tres años de prisión, argumentando que su situación difiere de la de los demás condenados, ya que la pena es menor, lo que significa que junto con la inexistencia de antecedentes penales y "razones objetivas que hayan determinado una rebaja penal cuantitativa de la pena impuesta por el Tribunal Supremo" se consideran circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para que ésta se prolongue durante un plazo prudencial de un año pendiente la ejecución de la suspensión durante el indulto. Después de este tiempo, el tribunal decide.

La Corte recuerda que la defensa de estos ocho condenados ha invocado el tiempo transcurrido desde los hechos como una circunstancia que necesariamente debe afectar la concesión de la suspensión, pero, frente a este razonamiento, señala que "si bien es cierto que ha transcurrido un lapso de tiempo, un largo lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no es menos cierto que se trata de una “macrocausa” muchas han sido investigadas que ha requerido la práctica del procedimiento probatorio extendiéndose en el tiempo por circunstancias a veces ajenas a los investigadores y a la propia autoridad judicial, tanto en la fase de instrucción como en el desarrollo del juicio y la imposición de la pena relativa”.

En ese sentido, señala que dada la complejidad del asunto, las sesiones de negociación han durado un año, además del tiempo requerido para la formulación de la sentencia.

Según la sentencia, esta circunstancia ya había sido tenida en cuenta por el tribunal al valorar la atenuante de la demora injustificada “con las consecuencias penales que se derivan de su apreciación”. Por tanto, concluye que el transcurso del tiempo no es motivo para conceder la suspensión de la aplicación de la sanción.

prisión

  • Antonio Fernández
    7 años, 11 meses y un día

  • José Antonio Viera
    7 años y un día

  • Agustín Barberá
    7 años y un día

  • francisco vallejo
    7 años y un día

  • Miguel Ángel Serrano
    6 años, 5 meses y un día

  • José Antonio Griñán
    6 años y dos días

  • José María Rodríguez
    6 años y dos días

  • Carmen Martínez Aguayo
    6 años y dos días

  • Juan Márquez
    3 años (bloqueado)

El tribunal reconoce que es cierta la falta de antecedentes penales de los condenados, otro argumento de la defensa, pero destaca la severidad y extensión de las penas por las que fueron condenados, lo que impide suspender su ejecución mientras se tramita el indulto.

Los jueces también recuerdan los numerosos precedentes en la misma sala de audiencia en los que se rechazó la suspensión, incluidos casos con penas inferiores a las dictadas en este proceso.

El auto también se refiere a las alegaciones realizadas por varios condenados relativas a circunstancias personales o enfermedad, diciendo que dada la gravedad de las penas impuestas y la obligación del tribunal no sólo de ejecutar las sentencias firmes sino también de dictarlas, no son relevantes tampoco por "coherencia , objetividad e imparcialidad con el resto de las decisiones tomadas al resolver el recurso de suspensión de indultos y en la gran mayoría de los casos con penas mucho menores que las que son objeto de esta decisión final, fueron rechazadas”.

Por lo tanto, llega a la conclusión de que no existen circunstancias en el caso que hablen a favor de suspender la pena solicitando un indulto.

También se refieren al recurso de nulidad interpuesto por la defensa ante el Tribunal Supremo que, según ellos, en ningún caso puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las sentencias, ya que ello "constituiría una vulneración de las reglas que permiten la suspensión de la ejecución de las sentencias y su efectiva Ejecución.

Como señala la Sala, “no existe base legal para que este tribunal retrase la ejecución de la sentencia mientras se resuelve la acción de nulidad planteada ante el Tribunal Supremo, y mucho menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian para buscar el Tribunal Constitucional”. Tribunal ".


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