Andalucia

Andalucía prohibirá por ley la mutilación estética de animales, su crianza violenta y su uso «cruel» en el cine

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Así lo dice el texto del anteproyecto de Ley de Bienestar Animal, que se presenta al Parlamento como anteproyecto de ley para su consulta y aprobación

EP Sevilla

La Junta de Andalucía quiere que las mutilaciones y sustracciones «con fines estéticos» de animales domésticos y domésticos, su «entrenamiento para mantener comportamientos agresivos o violentos o para la lucha» y su utilización para «filmar escenas no simuladas para cine, televisión’, se prohíban por derecho o internet, artístico o promocional que implique crueldad, abuso, muerte o sufrimiento.

Así reza el texto del anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía, que inició su tramitación en el Consejo de Gobierno el pasado mes de abril y ya ha pasado por la fase de exposición pública, aunque todavía es un anteproyecto de ley en las Cortes para su deliberación y aprobación. .

El proyecto de ley, consultado por Europa Press, prohíbe con carácter general tanto el «abandono» de animales como su «maltrato o sometimiento a cualquier práctica susceptible de causarles sufrimientos o daños injustificados» y su mantenimiento «en instalaciones insalubres -desde un punto higiénico y etológico de visibilidad, sin protección contra la intemperie, con dimensiones insuficientes o cuyas características, distancias u otras razones hagan imposible asegurar una adecuada atención, control y vigilancia al menos diariamente.

La futura norma también prohíbe el «sacrificio de animales de compañía junto con perros guardianes de ganado y perros de rehabilitación, recuperación o carga» excepto en el caso de «un riesgo para la salud pública o el medio ambiente» y la «mutilación y extracción de animales domésticos y de compañía». excluyendo los requeridos por necesidad terapéutica ineludible y certificados por un médico veterinario para asegurar su salud o para reducir o eliminar su capacidad de reproducción.

PROHIBICIÓN DE ANIMALES SALVAJES PELIGROSOS

La ley limita la tenencia de animales salvajes peligrosos, incluidas todas las especies de artrópodos, peces y anfibios, a «zoológicos registrados o recintos expresamente aprobados por la autoridad competente» cuya mordedura o veneno represente un riesgo para la integridad física o la salud humana can. ; todas las especies venenosas de reptiles, cocodrilos, caimanes «y todos los que pesen al menos dos kilos cuando estén completamente desarrollados»; y todos los primates y «especies de mamíferos silvestres que pesen diez kilos o más en la edad adulta, excepto en el caso de las especies carnívoras, cuyo límite es de cinco kilos».

La junta también quiere prohibir la «cría, cría y venta de animales de compañía por parte de particulares fuera de los centros de cría y venta que cumplan con los requisitos legales, así como su cesión o donación sin previa identificación y registro»; Proporcionar a los animales «sustancias que puedan alterar su salud o comportamiento»; y su alimentación «con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan pasado los controles sanitarios».

Del mismo modo, se opone a las donaciones de animales “como obsequio, rifa, sorteo, patrocinio o la venta de los mismos con fines lucrativos, de publicidad o de recompensa para otras compras de naturaleza distinta del comercio oneroso de animales”; la venta, cesión o donación «a menores de edad e incapaces sin el consentimiento expreso del que tiene la patria potestad»; y su uso “para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o internet, con fines artísticos o promocionales que impliquen crueldad, abuso, muerte o sufrimiento”.

PELEAS DE GALLOS SOLO «PERMITIDAS EXPRESAMENTE» PARA MEJORAR LA CRIANZA

La futura Ley de Bienestar Animal rechaza mantenerlos «atados o confinados permanentemente en patios, balcones, sótanos, azoteas, trasteros, sótanos, garajes y similares, o en condiciones susceptibles de causar sufrimiento o daño a los animales» y su «educación». conductas agresivas o violentas o para peleas» para las que se prohíben las peleas de gallos salvo las «autorizadas expresamente para la selección y mejora de la raza española de gallos de caza» y el tiro al pichón y prácticas similares «salvo las competiciones oficiales autorizadas por el Ministerio que se establezcan con los deportes habilidades.

Asimismo, el reglamento propone prohibir “la circulación de animales en el maletero de vehículos no especialmente adaptados para ellos o en remolques sin ventilación o con materiales no aislados o aptos para la intemperie”; el uso de «collares estranguladores, con púas o eléctricos para mascotas y mascotas» a menos que «excepcionalmente lo determine un veterinario»; y «incumplimiento de las normas aplicables de salud y bienestar animal cuando los animales participan en competencias, actividades deportivas u otras reuniones de animales vivos».

La Junta también pretende restringir «la circulación de animales potencialmente peligrosos, distintos de los perros, en las calles y plazas públicas y lugares de uso público en general»; la “exhibición itinerante de animales como atracción en lugares de entretenimiento o diversión”; mantener a los animales «en vehículos estacionados sin ventilación y temperatura adecuada»; el “movimiento o tenencia de animales vivos colgados de las patas”; y entrenar a las mascotas «en una actitud agresiva o violenta, incitándolas a atacar, o no tomar medidas para neutralizar los ataques a personas, animales u objetos».

SANCIONES DE HASTA 35.000 EUROS

El anteproyecto de Ley de Bienestar Social prevé sanciones económicas a los autores de infracciones de las normas por importe de 300 a 1.000 euros por infracciones leves; de 1.001 a 6.000 euros por delitos graves; y de 6.001 a 35.000 euros por delitos especialmente graves.

En todo caso, el texto precisa que la imposición de estas sanciones económicas “no excluye ninguna responsabilidad civil o penal ni ninguna posible indemnización a la que pueda tener derecho el autor”.


Felipe Tordero

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