El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este lunes la convocatoria de ayudas del denominado «bono de alquiler joven», al que pueden acceder las personas de hasta 35 años que sean titulares de un contrato de alquiler o traspaso apartamento o habitación ordinarios o hacerlo en pueden hacerlo, siempre que puedan probarlo mediante un compromiso contractual. La subvención asciende a 250 euros mensuales durante dos años y se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022.
El decreto del Ministerio de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, consultado por Europa Press, fija el plazo de presentación de solicitudes a partir del 14 en el que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 supere las 14.000, siempre que se alcance dicho número antes de las citadas plazo
La Junta precisa que el plazo “podrá reanudarse en el caso de que las solicitudes presentadas sean aprobadas a trámite o las solicitudes aprobadas resulten en una cantidad inferior a la prevista, en cuyo caso se determinará un nuevo número de solicitudes a aprobar”. Según ha adelantado la consultora, Marifrán Carazo, el pago será retroactivo al 1 de enero de 2022 y para ello la solicitud de ayuda deberá contener documentos que acrediten el pago mensual realizado en los meses del periodo de elegibilidad.
68,4 millones de presupuesto
La previsión del Ministerio de Vivienda es que se puedan conceder 11.400 ayudas en el marco del «bono alquiler joven», para lo que otorga una dotación presupuestaria de 68,4 millones de euros, que se abonarán en los años 2022 (6,84 millones), 2023 (47,88 millones) y distribuidos en 2024 (13,68 millones).
Según las previsiones de la Junta, las provincias más demandadas serán Sevilla, que recibirá 16,67 millones; Cádiz con 15.135 millones; y Málaga con 11,85 millones. Por debajo de los diez millones de euros se encuentran Granada (9,28 millones); Córdoba (6.656 millones); Huelva (4.043 millones); Jaén (3,06 millones) y Almería (1.706 millones).
Según el Ministerio de Vivienda, “Tanto la extinción del plazo como su reanudación, el incremento del número de solicitudes señalado y, en su caso, el incremento del crédito de la convocatoria se llevarán a cabo por decisión motivada del Titular de la Secretaría General de Vivienda, se publicará en la página web de la Junta de Andalucía publicada” y la resolución deberá “indicar el nuevo plazo de presentación de solicitudes” y podrá “consistir en la redistribución de fondos entre las provincias si la cuantía indicada en todos de ellos no se alcanza.”
En todo caso, la Junta recuerda que “la concesión y pago de las ayudas está condicionada a la recepción de transferencias del Estado en la cuantía indicada”. La subvención puede ser de 250 euros al mes durante dos años, pudiendo llegar a un total de 6.000 euros. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico Unificado, al que se accede a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, y el plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución es de «seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro». .
Andalucía ha sido el último municipio en acogerse al bono de alquiler joven tras sumarse a otros municipios que plantean alegaciones sobre su tramitación, entre las que se pide una plataforma para gestionar las solicitudes de forma telemática, en lugar de obligar o permitir que cada municipio autónomo lo haga de forma directa por el Ministerio como ayuda estatal. Aunque la junta no abordó las alegaciones, «aceptó los fondos finalistas, a pesar de haber revisado estos meses los escollos del Real Decreto por su complejidad», según ha dicho el ministerio en diversas jornadas sectoriales de vivienda.
La ministra de Obras Públicas, Marifrán Carazo, ha señalado en un comunicado la «enorme complejidad de preparar la publicación de esta convocatoria», que irá acompañada de un programa de robotización que agilizará la tramitación de las solicitudes y que «el dinero llegue ante estos jóvenes Personas que tanto necesitan para pagar el alquiler “La aplicación informática que hemos desarrollado es nuestra forma de desentrañar la tediosa tramitación de las ayudas que nos ha legado el Gobierno español, ante las que ya pedíamos en marzo no sólo a Andalucía, pero han advertido de otras comunidades autónomas que también se ven afectadas por esto, se simplificarán los trámites”, añadió.
Asimismo, Carazo se congratuló de que se concediera la petición de la Junta de Andalucía de subir el tope de alquiler a 900 euros para poder solicitar este subsidio, en lugar de los 600 euros iniciales, que “no solo habrían excluido a muchos jóvenes porque no cumplir los requisitos’, pero que ‘habría impedido que se agotara el crédito’, y que se aceptó la propuesta andaluza de subir también el techo del alquiler de la habitación, con el fin de abrir el abanico de solicitantes, de 300 a 380 euros al mes.
requisitos y documentacion
Los solicitantes deben ser personas físicas que no hayan cumplido los 35 años en el momento de solicitar la ayuda y que tengan la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Tus ingresos deben ser inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta para Efectos Múltiples (Iprem) y a 4,5 veces el Iprem si se trata de una unidad familiar.
En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán encontrarse en situación de residencia habitual o residencia en España. Todos ellos deberán ser o poder ser titulares de un contrato de alquiler o de una vivienda o habitación habitual, siempre que puedan acreditarlo mediante la presentación de una obligación contractual.
Las solicitudes de ayuda deben presentarse en el Departamento de Vivienda del Ministerio de Vivienda de la provincia donde se encuentra la vivienda y deben incluir toda la documentación en formato PDF. En primer lugar, el arrendamiento de piso “según lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos municipales y, en su caso, los complementos o contrato de cesión o habitación”. Si no es titular de un contrato de alquiler en el momento de la solicitud, deberá presentar una “Escritura de suscripción de contrato”.
En el caso de alquiler parcial del apartamento, “si el contrato de arrendamiento no contiene la cuota de participación en el uso del mismo y la parte de la renta del alquiler que debe pagar cada uno de los inquilinos, hará una declaración responsable firmada por todos”. arrendatarios del apartamento sobre la cuota de participación a favor de los Beneficiarios y la parte de la renta del alquiler que debe soportar el solicitante.
Si en el mismo piso conviven parientes de la familia o conviviente del solicitante, se deberá adjuntar a la solicitud el “certificado de registro colectivo al inicio del período de financiación”. Asimismo, “Si el titular del contrato no es el mismo que solicita la asistencia, deberá aportar la documentación acreditativa que acredite la cesión del derecho de uso por acuerdo de cesión, separación o divorcio, o sentencia, u otro título legal válido. »
Para agilizar la tramitación es importante disponer de la firma electrónica, el registro de la cuenta bancaria en la Junta de Andalucía y documentos como el contrato de alquiler o copias de las transferencias bancarias de los pagos ya realizados.
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