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Acontecimientos en Extremadura: condenado por la muerte de un showman mientras montaba «El tren de la Bruja»

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A las cuatro de la madrugada del 9 de julio de 2015, a la entrada del centro de salud de Moraleja, un joven de 27 años se quedó agonizando, dejando a quienes se lo habían llevado al ver que estaba siendo atendido. El joven cuyo cuello se fracturó murió poco después.

La Guardia Civil ha puesto en marcha una investigación, identificando al fallecido como un joven nacido en Córdoba, que residía en Jerez de los Caballeros. Estaba en Moraleja, porque era showman y trabajaba en uno de los atractivos recién montados para las celebraciones de San Buenaventura.

Un comerciante, jefe del joven, fue detenido cuando se descubrió que trabajaba para él, sin contrato de trabajo y sin estar inscrito en la Asistencia Social. Esa misma mañana, a la una, el joven se cayó mientras montaba en la atracción ‘El tren de las brujas’.

El titular de este atractivo fue juzgado en septiembre de 2020, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia. En el juicio se supo que el fallecido había trabajado ilegalmente para él durante tres meses. Cuando se cayó estaba montando el carrusel sin ninguna medida de seguridad para trabajos en altura y de noche. No usó cinturones, arneses o similares, siendo entonces cuando se precipitó desde lo alto de la planta que ni siquiera tenía una escalera para acceder a la parte más alta, golpeando violentamente contra el suelo. Murió debido a la destrucción de los centros espinales vitales.

El jefe del fallecido fue condenado a dos años de prisión por un delito de homicidio involuntario por negligencia grave, junto con un delito contra los derechos de los trabajadores, por falta de facilitación de las medidas de seguridad.

Fue condenado a pagar, junto con la compañía de seguros Plus Ultra, 115.035 euros a la viuda del fallecido y 19.172 euros a la madre.

La aseguradora impugnó la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cáceres, que ahora lo absolvió de la responsabilidad civil que se le solicitó.

La audiencia indica en su sentencia que el seguro que había contratado el vendedor cubría únicamente los riesgos derivados de terceros, por lo que «no se cubrieron los que pudieran sufrir los empleados, sino únicamente los de terceros ajenos a la actividad».


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