El juzgado de Badajoz reconoce la aplicación del fuero de Baylío tras el divorcio

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El Audiencia Provincial de Badajoz concluye con una oración que el La experiencia de Baylío también muestra los efectos sobre disolución del matrimonio de divorcio. Por tanto, a los cónyuges divorciados se les valora la totalidad de sus bienes, incluidos los que ya les pertenecían en el momento del matrimonio y los que adquirieron posteriormente pertenecen por igual a ambos.

La Sala confirma así la juicio del Juzgado de Primera Instancia y Educación de Olivere de 7 de mayo de 2020 y desestimó el recurso de casación interpuesto por su esposo en el que indicó que la jurisdicción de Baylío es aplicable sólo en caso de fallecimiento y que cuando se creó la norma "era inimaginable". Divorcio ".

La Corte rechaza este fundamento del recurso y observa que, si bien "es indiscutible que la Jurisdicción de Baylío nació en un contexto histórico en el que el único matrimonio válido era el canónico, se introdujo la posibilidad de disolución del matrimonio civil por divorcio". en nuestro sistema legal en 1981.

Esto obliga, indica la sentencia, a los órganos judiciales que deben ejercer jurisdicción "a realizar una tarea de interpretación jurídica de la norma consuetudinaria, a la luz de la trascendental novedad legislativa que conllevaba la disciplina del divorcio en nuestro país".

La Sala señala como jurisprudencia la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de noviembre de 2015, de la cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial sostiene que la competencia se aplica a la disolución del matrimonio por divorcio.

Al respecto, la sentencia concluye que “la interpretación literal de la norma debe ser superada para incorporar hipótesis inicialmente desconocidas. La norma evoluciona para adaptarse a nuevas situaciones ”.

Por todos estos motivos, las solicitudes del marido son rechazadas y se incluyen en el activo las dos propiedades en cuestión y el dinero de la venta de un tercero, entre otras cuestiones.

Pese al rechazo del recurso, las costas no se imponen a la recurrente, pues la sentencia destaca el entendido de que "existen serias dudas jurídicas sobre la aplicación de la jurisdicción de Baylío en los casos de disolución marital por divorcio" (artículos 394 y 398). de la ley procesal civil).

Contra esta sentencia es posible un recurso de casación ante el TSJ de Extremadura, en cuanto a la aplicación o no de la competencia. Los aspectos extraprovinciales pueden impugnarse en casación ante el Corte Suprema.


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Elena Resanes

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