El alcalde y una alcaldesa de Conquista de la Sierra son inhabilitados tras ser condenados por abuso

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Conquista de la Sierra. / FEMP

El acuerdo del Consejo Electoral Central, que tiene como precedente el caso del expresidente de la Generalitat Quim Torra, puede ser impugnado en el Tribunal Supremo

La Comisión Electoral Central inhabilitó al alcalde de Conquista de la Sierra Fernando Sánchez Prieto y a la regidora Gema Repollés Prieto en cumplimiento de una sentencia por maltrato urbanístico que los condena a inhabilitación especial para cargos públicos.

El acuerdo se adoptó a raíz de una solicitud presentada por el PSOE de Cáceres, debido a la "inacción" del ayuntamiento tras ser condenado con sentencia firme, dictada el 9 de mayo de 2022, por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres.

El tribunal los condenó a 3 años y 6 meses de interdicción especial para cargo público y 9 meses y 1 día de prisión con interdicción especial para el derecho al sufragio pasivo durante la sentencia.

Esta sentencia les responsabiliza por un delito de maltrato urbanístico ejemplificado por el artículo 320.2o del código penal, precepto recogido en el Título XIX del mismo código, cuyo epígrafe es “delitos contra la Administración Pública”.

De esta forma, el Consejo Electoral Central, en los acuerdos de la sesión de 5 de septiembre, declara que Fernando Sánchez Prieto y Gema Repollés Prieto concurren en la causa de inelegibilidad sobreviniente del artículo 6.2.b) de la LOREG, según el acuerdo del panel arbitral, recogido por Europa Press.

Asimismo, cancela las credenciales de ambos directores, declarando vacante a los siguientes candidatos por número de votos.

Este acuerdo es definitivo en la vía administrativa, si bien contra él puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Cabe señalar que este acuerdo precede a la inhabilitación de Quim Torra como presidente de la Generalitat de Cataluña tras su condena por desobediencia.


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Elena Resanes

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