Extremadura

El TSJN confirma que ha sido condenado a nueve años de prisión por violar a su expareja en Pamplona

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PAMPLONA, 7 de abril. (PRENSA EUROPA) –

El Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un ecuatoriano residente en Pamplona que violó a su expareja en junio de 2020.

En la sentencia, recurrida en apelación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN anuló en cambio la pena de 6 meses de prisión impuesta por un delito de malos tratos habituales y absolvió al acusado por no haber aportado alegaciones con fundamento. fundamentación periférica del testimonio de la víctima, que «los jueces no dudan».

Tal y como informa el TSJN en nota de prensa, en una sentencia del pasado mes de noviembre, la Sección Segunda del Tribunal de Navarra condenó al imputado de 45 años a indemnizar a la víctima, con quien lleva 11 años sin poder comunicarse, con 15.000 euros Asimismo, al término de la pena de prisión deberá cumplir una medida de libertad vigilada por 5 años.

Los hechos probados ocurrieron el 1 de junio de 2020 alrededor de la 1:30 horas después de que el imputado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. En ese momento, «ambos se dirigieron a la Taconera, donde el imputado perpetró la agresión sexual con penetración (violación) en una banca cercana a un parque infantil».

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta “quejas mentales consistentes en miedo e ira, tristeza, apatía, pensamientos suicidas e insomnio, que requirió tratamiento psicológico y farmacológico”.

LA DEFENSA PEDIA «TARDE» LAS FOTOS DE LA CAMARA

La imputada, que se encuentra detenida provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales pero aseguró que fueron «consensuadas» y en todo momento negó haberla abusado y molestado durante la relación sentimental.

En el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo, su abogado esgrimió dos motivos para revocar la condena: la falta de prueba penal y la supuesta vulneración del derecho a la defensa por no realizar una prueba, que consistía en ver las cámaras colocadas en la vía pública. Calle.

Sobre este último punto, la Sala destaca que las imágenes ya no existían en el momento en que se solicitó esta prueba. Las grabaciones se eliminan después de 30 días de acuerdo con las normas de protección de datos y solo se conservan si se conoce un delito.

Según indicó el tribunal, la agresión sexual se produjo el 1 de junio y la solicitud de acceso a los registros se presentó el 16 de julio. “Por lo tanto, la falta de tales pruebas se debe únicamente a la defensa, motivada por un pedido no previsto”, acusan los jueces.

En cuanto al otro motivo invocado en el recurso, el testimonio de la mujer, el TSJN destaca «la persistencia de la víctima en su testimonio» desde el primer momento ante la policía, ante el tribunal de instrucción y en el juicio «sin ningún cambio» con un nivel significativo de afectación emocional».

La junta también aprecia que no hay motivos endebles en la denuncia y menos venganza como lo sugiere la defensa. Por el contrario, los jueces valoran «un conjunto de datos fuera del núcleo de los hechos, las llamadas confirmaciones periféricas, que sustentan las declaraciones de la víctima y de las que se infiere su veracidad, a partir de los informes de los médicos y psicólogos implicados». .

En su sentencia, la sección segunda del juzgado de distrito dio por probado que entre marzo de 2015 y febrero de 2020 el imputado había agredido «constante y reiteradamente» a su entonces pareja y también la había insultado y desprestigiado con frecuencia.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN dejó sin efecto la sentencia de 6 meses porque «las denuncias no han producido, ni tan siquiera intentado, todos los medios de prueba para establecer la existencia de este delito de abuso habitual». en su facultad de intervenir en el procedimiento de evaluación por el Tribunal”.

En este sentido, la Sala reitera que “no se pone en tela de juicio la credibilidad de la recurrente ni la veracidad de sus declaraciones”, pero lamenta que no pueda considerarse admisible la omisión de su práctica al existir una confirmación periférica de la misma.


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