Extremadura

El TS establece que los MIR pueden ser un deber mínimo de huelga por parte de los médicos en el hospital donde están empleados.

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PAMPLONA, 27 de diciembre (EUROPA PRESS) –

La Sección Cuarta de la Sala Administrativa ha emitido una orden en la que establece que los médicos generales (MIR) pueden ser incluidos en los servicios mínimos que deben fijarse en las huelgas de los trabajadores sanitarios hospitalarios a los que están vinculados contractualmente.

La Sala de Administración de Controversias ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Sindicato Médico de Navarra contra una sentencia del Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) que determinó que la administración no había violado el derecho de huelga del MIR al incluirlos en los Servicios mínimos establecidos durante una huelga en 3 de mayo de 2019.

La sentencia recurrida, que revocó la sentencia judicial, asumió que la exclusión de las prestaciones mínimas traía consigo varios problemas organizativos, ya que no eran becarios, sino que estaban integrados en la labor asistencial a través de un contrato de trabajo y que estaban debidamente supervisados ​​y supervisados. instruidos, asumieron sus responsabilidades.

La Sala ratifica este criterio y basa su decisión en las disposiciones legales y administrativas – Ley 44/2003 de Ordenanza de Profesiones Médicas y Real Decreto 1146/2006, que, según explica, regulan claramente la relación laboral especial para la formación de médicos especialistas. en ciencias de la salud que los internos residentes son trabajadores en formación que participan en las actividades de los centros de salud tanto en situaciones normales como de emergencia.

Esto significa que los centros a los que están vinculados al trabajo «cuentan con la participación de profesionales establecidos con fines de atención de la salud y, por lo tanto, en caso de huelga, a la que tienen derecho como trabajadores» en virtud del artículo 28, apartado 2, de la Constitución. – Debe verse afectado por los servicios mínimos establecidos para mantener el nivel esencial ”.“ No se debe pasar por alto que la propia Constitución restringe el ejercicio de este derecho fundamental en lo que respecta a los servicios esenciales ”, enfatizó el tribunal.

En su sentencia, con declaración del Magistrado Pablo Lucas, confirma que la argumentación del querellante, que enfatiza la finalidad organizativa de la relación laboral y no tiene carácter esencial, no puede hacer valer, por lo tanto, no se justifica someter a los médicos generales a un mínimo de servicios.

La Sala llega a la conclusión: “Sin dejar de lado que la formación especializada es el motivo de su especial relación laboral, no son menos trabajadores eventuales de los respectivos centros, por lo que esta condición, aunque sea inseparable de las finalidades formativas, se aplica a el de hacer cumplir lo que ahora se está discutiendo, precisamente porque la actividad de los centros que los emplean también se basa en el trabajo que han realizado ”.


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