Asturias

El TSJA ratifica la sentencia de 17,5 años para un hombre que abusó sexualmente de sus dos hijas menores de edad

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo de Asturias ha desestimado el recurso de representación legal de un hombre sentenciado por la segunda parte de la corte provincial hasta 13 años y 6 meses de prisión por agresión sexual continua a una de sus hijas menores de edad ya 4 años y 1 día para abuso sexual de su otra hija, incluidos los menores. El juez José Ignacio Pérez Villamil fue el relator de la sentencia, que ya había sido comunicada a las partes a través de Lexnet.

Para el TSJA, los hechos probados en la decisión judicial ahora plenamente confirmada «conducen inevitablemente a una condena por la presunta infracción, si existen pruebas suficientes y debidamente obtenidas para que la fiscalía refute inequívocamente esta presunción iuris tantum». Evaluación estricta, exhaustiva y racional de la prueba.«llevada a cabo por el juzgado provincial y encontró en su ejemplar motivación que el denunciante» hace una valoración lógicamente interesada y pretende que esta sala de apelación sustituya a la propuesta por el denunciante «, lo que es» poco rentable desde la perspectiva del limitado «tipo del real control por parte de esta segunda instancia Teniendo en cuenta la falta de inmediatez en la valoración de las pruebas personales de que dispone el Tribunal de Justicia que dictó la sentencia recurrida ”.

En definitiva, la Sala considera «que» En el veredicto se utilizó una acusación como condena. «que dicha prueba «fue llevada al juicio de conformidad con las normas legales y constitucionales» y que «se practicó en pleno con las garantías de este acto solemne». “Por tanto, debe considerarse suficiente para justificar objetivamente la condena aquí citada en relación con la forma en que ocurrieron los hechos probados, prueba fundamentada racionalmente”.

En este sentido, los jueces opinan que «Las conclusiones del tribunal de primera instancia solo se pueden ratificar, que se basó en pruebas documentales y personales válidamente obtenidas y practicadas, y adaptó la sentencia inferencial emitida por el tribunal a tal efecto a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, así como a los parámetros exigidos de racionalidad y peso fuera de la Competencia de la junta para censurar la sentencia del tribunal designado sustituyéndola por una valoración alternativa y subjetiva por parte del apelante de la importancia de los elementos de prueba personal disponibles.No se violó el derecho del solicitante a que se presuma su inocencia.quien en su argumentación critica la solidez de la convicción de la prueba con el sustento de sus propias declaraciones exculpatorias y en su interpretación subjetiva de las distintas declaraciones y peritajes, olvidando que el problema no es que ya no exista ninguna prueba para la aplicación de la ley. , o incluso que exista prueba de la defensa que la Sala no creyó, pero para determinar si la prueba citada por la Sala de Primera Instancia para la condena es suficiente para el enjuiciamiento y ha sido valorada racional y lógicamente. »

El TSJA se asegura de que La evaluación de la audiencia no se puede tomar como descaradamente incorrecta“Por el contrario, la prueba básica para la acusación, el testimonio de las víctimas, fue valorada racional y razonablemente por la Sala, y este juicio evaluativo es ejemplar en la sentencia. Lo mismo ocurre con los demás documentos, peritajes y testimonios. » para ellos que lo confirmen. Una justificación exhaustiva para refutar la versión defensiva ofrecida por el imputado. »

Como señalan los jueces, «la» multitud de actos «exigidos por el artículo 74 del Código Penal para la aplicación de la continuación del delito se desprende de la presentación de hechos declarados probados. «La conducta condenable duró aproximadamente desde agosto de 2010 hasta abril de 2019, y los actos sexuales en relación con su hija (…) se realizaron reiteradamente». También señalan que «los abusos contra su otra hija (. …) se han producido en los últimos años de esta convivencia, entonces no cabe duda de que en ambos casos fueron múltiples y durante un largo período de tiempo».

La sentencia que no es fijo, puede ser impugnado en casación ante el Tribunal Supremo.

Felipe Tordero

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