Extremadura

El Tribunal Supremo de Navarra anula la absolución de un acusado por abusar sexualmente de su hijastra de 14 años

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PAMPLONA, 22 de junio (EUROPE PRESS) –

El Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) anuló el segundo apartado de la absolución de la Audiencia Provincial de un imputado por abusar sexualmente de su hijastra de 14 años en Pamplona el pasado mes de marzo y ordenó un nuevo veredicto.

En la sentencia ahora revocada, la Sección Segunda exoneró al padrastro e informó que fue el menor quien, mientras el imputado dormía y estaba «borracho» en el sofá, se abalanzó sobre él y mantuvo la relación sexual desapercibida. La más joven quedó embarazada y dio a luz. Las pruebas de ADN mostraron que el acusado era el padre del bebé.

La Sala Civil y Penal del TSJN, que opina que la absolución del imputado es «insuficientemente fundada», acusa al Tribunal de Sentencia de que los hechos declarados probados no están claramente establecidos ni sobre la base de un análisis y valoración. de las pruebas realizadas.

Para la Corte de Apelaciones, la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por la audiencia oral es «inevitable en este caso», a pesar de la demora y el perjuicio que ello conlleva para las partes, ya que ello supone el retorno del proceso al segundo apartado «. con plena libertad de juicio «, emitir» el anuncio correspondiente «.

En el juicio celebrado el 5 de marzo, el fiscal y el fiscal particular solicitaron seis años de prisión para el imputado de abusar sexualmente de una persona menor de 16 años con mitigación simultánea de embriaguez. La defensa, a su vez, exigió la absolución.

Con base en la prueba, la Sección Segunda consideró que no se había establecido que el imputado «a quien el menor trató como padre y aprovechó esta situación» tuvo relaciones sexuales plenas con su hijastra en marzo de 2018.

Tanto su madre como su padrastro se enteraron de que la niña estaba embarazada el día que nació, el 1 de diciembre de 2018.

En la sentencia, la audiencia se basó en el informe forense, según el cual “desde el punto de vista médico” “no se puede descartar la posibilidad fisiológica de una erección del pene con impregnación alcohólica”, en dosis moderadas de alcohol con BAC promedio. valores (1,54 g / l de alcohol en sangre) «. Según el informe forense,» el nivel de alcohol en sangre expresado no obstaculiza esta actividad / función fisiológica «.

Con respecto a la menor, la audiencia indicó que en la prueba preconstituida sobre preguntas del juez instructor, ella «no pudo actuar libremente por lo sucedido y asumió una postura algo encogida y cerrada al rendir el testimonio, sujetándose la cabeza». y el bajó los ojos «. “Sus respuestas fueron difíciles de escuchar y muy breves, a menudo con un sí o no monosilábico. No dio ninguna información. Para preguntas concretas, recurrió al enunciado “no sé” o se apegó a las respuestas dadas por el juez y el psicólogo forense ”, describió el tribunal de sentencia.

En todo caso, según la audiencia, «al valorar todo el contenido de las declaraciones realizadas, no se pueden obtener los elementos» de la condena «que permitan al imputado tomar en cuenta la realidad de la conducta delictiva».

«LOS HECHOS PROBADOS NO HAN SIDO DETERMINADOS»

La Fiscalía apeló la absolución, cuestionando el contenido de los hechos probados de la sentencia recurrida, ya que, dijo, estaban incluidos en los mismos puntos no incluidos en el escrito de acusación ni de la defensa.

Al respecto, el Tribunal de Sala manifestó que “la presentación de los hechos probados no está determinada por la correspondiente justificación de la prueba practicada y no existe una justificación expresa para la decisión sobre los hechos declarados probados, por otra parte no son claramente definido.»

No es «suficiente» que la Sala copie el contenido de la prueba pericial y documental que se ha practicado tan extensamente y finalmente recoja un relato muy breve en el que se afirma que los hechos nucleares imputados no han sido probados sin precisar el probados y distinguirse de los no acreditados.

El tribunal agrega que «se considera un hecho no comprobado que la imputada haya tenido relaciones sexuales de plena penetración con la menor que la dejó embarazada, lo que al examen de la prueba de ADN realizada no puede ser aceptado ya que fue admitido por todas las partes que» es sólo controvertido si el acto del imputado fue intencional y consciente o no, y la medida en que extrema discrepancia entre las alegaciones y la defensa, que el tribunal debe decidir con base en la valoración de las pruebas realizadas. .

“En este caso, nos encontramos ante una sanción insuficiente para hacer cumplir la decisión final, ya que no es posible apreciar hechos probados establecidos a través de una valoración lógica y racional de la prueba practicada; Hechos que, o posteriormente, no podrán subsumirse en la tipología penal por la que se formuló la acusación, sino que la sentencia contiene como hechos probados el contenido de informes y documentos sobre extremos que van más allá de los hechos acusatorios y defendibles, aunque muy extenso, no puede proveer la omisión mencionada ”, enfatiza el tribunal regional superior.


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