Galicia

El Tribunal Supremo confirma que los maltratadores con orden de alejamiento no pueden acercarse a sus víctimas, ni siquiera con su permiso

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Acciones en Lugo contra la violencia machista Carlos Castro

Recuerda que las decisiones judiciales priman sobre la voluntad de los afectados; Esto se debe a una sentencia dictada en Pontevedra

21 de enero de 2023 . Actualizado a las 18:06

Que una víctima de violencia machista consienta en que su agresor se le acerque a pesar de que ella es Eliminación provisionalno autoriza al agresor a hacerlo, como deja claro una sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que recuerda que las decisiones judiciales prevalecen sobre la voluntad de los afectados.

La sentencia del Tribunal Superior examina un caso en el Audiencia Provincial de Pontevedra. El imputado impugnó la condena que se le impuso por violar una orden de alejamiento. Cuando se defendió, uno de sus hijos le había dicho que la mujer le había dado permiso para ir a su casa.

Sea esto cierto o no, el Tribunal Supremo ha concluido que el hecho de que una víctima de violencia machista dé su consentimiento Que tu pareja rompa una orden de alejamiento siempre debe entenderse dentro de uno contexto innegablemente intimidante y de Falta de autoestima desde víctimas homosexuales hasta episodios continuos de violencia doméstica. Además, recordó que sólo los jueces y tribunales pueden dejar sin efecto las medidas que hayan dictado y queLas decisiones judiciales deben prevalecer sobre los deseos de las propias víctimas. Por ejemplo, las personas que han sido condenadas por agresiones sexistas no pueden acercarse a las mujeres que han sido agredidas, ni siquiera con su permiso.


El caso juzgado en Pontevedra: un atentado en Ponteareas

La resolución del TS sigue el caso de un hombre condenado a 22 días de servicio comunitario en enero de 2020 por un delito menor de amenaza de violencia de género. Además Tenía prohibido acercarse a menos de 100 metros de tu pareja, de tu casa, de tu lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar que frecuentas. Sin embargo, seis días después, después de que se llevó a cabo el proceso de divorcio, el condenado Fui a la casa de la mujer en Ponteareasdonde se produjo un nuevo episodio de violencia, mucho más grave, que lo llevó de nuevo a juicio.

Tras la orden judicial sobre este nuevo atentado, el hombre golpear a la mujer en la cabeza sin previo aviso con un objeto metálico contundente (…) con el intención de causar la muerte. Ella cayó al suelo y él la golpeó repetidamente. Uno de sus hijos, al darse cuenta de lo que estaba pasando, tomó unas tijeras de un mueble para defender a su madre. Sin embargo, el padre lo golpeó con el mismo objeto. El joven logró escapar y pidió ayuda.


Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso una pena total de prisión 19 años de prisión: 14 años y 4 meses por un delito de tentativa de asesinato; 4 años y 2 meses por lesiones corporales graves; y 6 meses para un Delito de Violación de la Pena. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia (TSXG).




La Audiencia de Pontevedra condena a un hombre que intentó asesinar a su mujer en Ponteareas

López Penide



Entonces el condenado llevó el caso al Tribunal Supremo ya que no era creíble entender que había intentado asesinar a su pareja. Insistió en que se fuera a casa ese día. Pregúntale a la mujer si te permitió ducharte en casa., tal como le había dicho uno de sus hijos. También aseguró que la mujer se cayó y se desmayó porque tenía diabetes y dolor cervical, y que ni ella ni el hijo agredido pudieron esclarecer el motivo del golpe.


Pero los magistrados del Tribunal Superior han desestimado esos argumentos y las acusaciones restantes del atacante. Y han insistido en que sabía que estaba cargado con una orden de restricción que le impedía comunicarse o acercarse a su esposa. En este contexto, el tribunal recuerda estas decisiones judiciales Sólo pueden ser modificados o suprimidos por los jueces y tribunales que han dictado ellos y no por los interesados.

defender a la victima

En la resolución de 40 páginas, en la que intervino como ponente el juez Juan Ramón Berdugo, el Supremo destacó que el propio Tribunal Constitucional ya había declarado que así era Independientemente de la voluntad de la víctima, las decisiones judiciales deben prevalecer.. Y explican que el derecho penal de la violencia de género tiene objetivos que no se pueden lograr permitiendo que la víctima revoque las decisiones que la justicia ha tomado a su favor.


El Supremo ha desestimado así el recurso del agresor y ha confirmado la pena de 19 años de prisión, además de mantener las penas de inhabilitación profesional, la medida cautelar de 34 años y una indemnización de 47.000 euros para la mujer y 15.500 euros para el hijo





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