LOGROÑO, 18 de junio (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a la exdecana del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja y a su entonces pareja a 3 años de prisión por un delito continuado de estafa grave, atenuando una demora irrazonable altamente calificada.
La El tribunal estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, que impuso a cada uno de ellos una pena de 6 años de prisión y el pago de más de 1,3 millones de euros en concepto de indemnización a las víctimas en el procedimiento civil por la responsabilidad mencionada fraude que se ve agravada por la circunstancia atenuante habitual de retraso injustificado.
La estimación En el caso de la exdecana y su expareja, es porque el juzgado ha apreciado la atenuación altamente calificada de una demora injustificada, no la habitual, ya que han pasado hasta ocho años desde el inicio de la investigación -2011-. se llevó a cabo en la corte -2019.
En este punto, resume que hubo dos años de actividad, tres de inactividad y otros tres años de muy poca actividad, todos entre cinco y nueve meses de inactividad. Para la Sala, este retraso en la audiencia debe convertirse en una indemnización por la multa imponible, que es proporcional al tiempo transcurrido y, por tanto, demasiado ilícita.
Por otro lado, la Sala también valora parcialmente los recursos interpuestos por RUBIOBAT y Rubio Mar y declara la responsabilidad civil subsidiaria de estas sociedades en lugar de la responsabilidad directa establecida en la sentencia recurrida en caso de impago de la responsabilidad civil solidaria y solidaridad de los condenados como autores de estos hechos.
Para el juzgado, la esencia del fraude consiste en que el ex socio del ex decano constituía las sociedades «Rubiobat, SL» y «Rubiomar, SLU» y otorgó al entonces decano como administrador único amplias facultades en ambos casos. , su entonces pareja sentimental, psicóloga de profesión y decana de la Facultad de Psicología de La Rioja.
Agrega que se remonta a 2011 «cuando, con pleno conocimiento de la querellante, la demandada inició sus actividades fraudulentas, las cuales consistieron en alegar un error sobre determinadas personas que pretendían comprar viviendas que nunca estuvieron a la venta para tal efecto, se ingresaron cantidades en las cuentas de las empresas cuyo único administrador era la VV. Por otra parte, como garantía de tales transacciones fraudulentas, el ex decano emitió cheques de comprador y pagarés contra las empresas de VV que carecían de capital o cobertura «.
La sentencia señala que los montos defraudados fueron acreditados no solo por prueba documental sino también por la declaración del agraviado, ya que el modus operandi de la estafa se limitó a poner a la venta determinados departamentos, salvo en un caso mencionado anteriormente que fue por la ocupación había terminado y luego de recibir el dinero se les ofreció una gama de instrumentos de pago como «garantía» para proceder con la devolución en caso de que la operación «fallara» por lo que todo fue una estafa, y en realidad el denunciante y la Co- Los imputados tomaron el dinero a cambio del error causado por engañar al agraviado que se lesionó como consecuencia del error sufrido.
Y los hechos probados también atestiguan, según la sentencia, que el denunciante «no sólo tenía pleno conocimiento de todo este entramado criminal, sino que además aprobaba tales actos y se beneficiaba de ellos».
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