BRUSELAS, 8 de junio (EUROPA PRESS) –
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves ilegal la limitación del número de licencias de vehículos de transporte con conductor (VTC) en el área metropolitana de Barcelona (AMB) a una de cada treinta licencias de servicios de taxi, concluyendo que se trata de una restricción «desproporcionada» a la libertad de establecimiento.
No obstante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera que para garantizar una adecuada gestión del transporte, el tráfico, el espacio público y la protección del medio ambiente, puede ser necesario exigir la obtención de una licencia adicional a la otorgada a nivel nacional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara así la lesiva cuestión del Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) en el caso de Prestige i Limousine SL, filial de Cabify, que llevó a los tribunales la regulación local de la administración de VTC en el área metropolitana de Barcelona.
En su sentencia, el TJUE descarta la posibilidad de que la normativa impugnada pueda constituir una ayuda estatal al sector del taxi, ya que no inmoviliza fondos públicos. No obstante, considera que tanto la limitación de licencias como la exigencia de una autorización adicional específica constituyen «restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento en el sector del taxi», mientras que una limita el número de operadores de VTC establecidos en el AMB y la otra la acceso al mercado para todos los novatos restringido.
Sin embargo, al analizar si estas restricciones están justificadas por un motivo de interés público y cumplen el objetivo perseguido “sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlas”, el juez europeo reconoce diferencias entre ambas y advierte que el objetivo de garantizar la eficiencia la rentabilidad del taxi es una razón «puramente económica», que no es una razón de interés general, como puede ser el caso de una buena gestión del transporte, el tráfico, el espacio público y el medio ambiente.
Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estipula que el requisito de autorización previa puede ser “necesario” para objetivos de interés general, pero siempre que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos a priori que excluyan la arbitrariedad, no es así. se solapan con los controles de licencias nacionales ya realizados y abordan las necesidades específicas del AMB.
No obstante, en cuanto a la ratio de una licencia VTC por cada 30 taxis, el tribunal concluye que «no parece adecuado» para asegurar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, tráfico y espacio público y protección del medio ambiente.
Sobre este punto, el Tribunal Supremo Europeo afirma que el proceso judicial no había “desvirtuado” que las VTC también contribuirían a los objetivos de sostenibilidad y gestión del tráfico para defender la medida, dado que este servicio favorece, por ejemplo, la reducción de la Uso del coche privado y movilidad eficiente a través de su oferta digitalizada y flexible.
También establece que existen medidas «menos restrictivas» para limitar el impacto potencial de la flota de VTC, como restringir el servicio durante ciertas ventanas de tiempo, restringir el movimiento en ciertos espacios o imponer límites de emisión en los vehículos operados por la flota de VTC. operar WBA.
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