Madrid

El Supremo obliga a Ayuso a plantearse aprobar 1.000 licencias VTC sin el límite de una para 30 taxis

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Por orden del Tribunal Supremo, la Comunidad de Madrid deberá volver a valorar la concesión de 1.000 licencias de VTC que fueron denegadas en 2018. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado parcialmente un recurso presentado por una empresa, Maxi Mobility Spain, contra una decisión de la administración regional que se basó en que los permisos superarían la limitación de 1 licencia VTC por cada 30 de taxi.

La sentencia dada a conocer este miércoles aclara que la anulación del acto denegatorio no supone, sin embargo, una autorización automática de las concesiones. Lo que se ordena es retroacción del procedimiento para que la Administración autonómica vuelva a valorar las solicitudes, de forma que se aplique la norma vigente en el momento. Es decir, no se podrá imponer la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Jurisprudencia del TJUE

El alto tribunal expone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó el pasado mes de junio que la limitación de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, pero es contraria a la libertad de establecimiento que consagra la propia constitución de la UE. La salvedad es que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.

Motivos núméricos

En este caso concreto, el Supremo llama la atención de que la Comunidad de Madrid no examinó que se cumplieran los requisitos formales para la concesión de las licencias de VTC, sino que se limitó a aplicar «una causa impeditiva extrínseca puramente numérica» que, de facto, vetó la concesión de cualquier autorización que incrementase el número VTC que ya existían.

Por ello, obliga a que se vuelva a resolver sobre la concesión de las licencias. La sentencia puntualiza que «con independencia de la mayor o menor corrección del proceder de la Administración, no cabe duda de que no podría este Tribunal, actuando en instancia, otorgar las autorizaciones sin que la Administración comprobase el cumplimiento de los requisitos que la legislación exija para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas de acuerdo con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud». De ahí que proceda la retroacción del procedimiento a la Administración competente.

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