Madrid

El Supremo condena a una mujer por difundir a través de correo electrónico y WhatsApp una denuncia falsa de acoso contra su exmarido a 117 personas

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El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a indemnizar con 3.000 euros a su exmarido por vulnerar su derecho al honor al difundir entre amigos, familiares y clientes, tanto por email como por whatsapp una noticia de un diario digital que recogía la denuncia falsa por hostigamiento que presentó contra su exmarido, y que se publicó al haber sido éste implicado en un caso de corrupción en la Comunidad de Madrid.

El alto tribunal rechaza que el envío pueda entenderse como un «plan de seguridad» para buscar protección frente al acoso de su expareja, tal y como defendía la recurrente.

La resolución de la Sala Civil del alto tribunal, que tiene fecha del pasado 22 de abril y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del mismo grupo editorial, ha tenido como ponente al magistrado Rafael Saraza. Confirma la dictada en julio de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid que ya confirmó la vulneración al derecho al honor por difundir una denuncia falsa por la que obtuvo inicialmente una orden de alejamiento, que fue objeto de una información periodística. El afectado solicitó inicialmente ser indemnizado con 280.000 euros, aunque la justicia ha rebajado notablemente esta petición hasta los 3.000 euros.

El origen de todo el litigio se encuentra, según recuerda el alto tribunal en una «crisis conyugal que no fue pacífica», por lo que la pareja cruzó diversas denuncias entre sí. Una de ellas fue la presentada en septiembre de 2015 por la mujer por delitos hostigamiento en el ámbito familiar, contra la integridad moral y de coacciones. Tras ello obtuvo una orden de protección frente su expareja.

«Mala fe y temeridad»

La denuncia se tramitó y llegó a juicio, si bien en abril de 2017 se dictó resolución absolutoria para el hombre y se condenó a la mujer en costas «por mala fe y temeridad». La razón: la denuncia obvió las comunicaciones recíprocas entre las partes, ofreciendo una información sesgada y parcial de lo ocurrido para reflejar una situación de acoso que no era real. No obstante, un diario digital se había hecho eco en su día de la denuncia, al ser el marido una persona con cierta relevancia pública al estar involucrada en un caso de corrupción en la Comunidad de Madrid.

Pocos días después de esta publicación, la mujer mandó copia de dicho artículo mediante correo electrónico a 177 destinatarios, y lo distribuyó también en dos grupos de WhatsApp. Algunas de estas personas a las que envió la copia del artículo no tenían relación con la mujer, pero sí con su exmarido, que es abogado de familia.

En respuesta al recurso presentado por la mujer, el Supremo responde que no se han infringido las previsiones de Ley de Enjuiciamiento Civil porque la decisión de la Audiencia Provincial no fue adoptada con base en la ausencia de prueba adecuada sobre los hechos relevantes. «La sentencia se basa en los hechos fijados, bien por admisión de las partes, bien con base en las pruebas practicadas», afirma, para señalar seguidamente que la sentencia cuestionada se ajusta plenamente a las exigencias constitucionales.

Difusión a un gran número de personas

«Que la recurrente discrepe de la decisión no supone que la misma no está adecuadamente motivada», agrega. «El motivo por el que se ha considerado que se produjo esa vulneración consistió en que la recurrente difundió entre un gran número de personas que conocían al demandante -algunas de ellas no conocían siquiera a la demandada- una información sobre un hecho (…) que la propia demandada había provocado injustamente al formular una denuncia y realizar una declaración ante el juzgado de violencia sobre la mujer en las que ofreció una información que la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvió de forma definitiva el proceso penal calificó como sesgada y parcial».

La justificación esgrimida por la demandante de que esa difusión del artículo periodístico la hizo por estar prevista en un «Plan de Seguridad Personalizado» carece de base, a juicio del Supremo, «no solo por las circunstancias concurrentes en la denuncia a las que se ha hecho referencia, que determinaban su inconsistencia, sino también porque se trató de una difusión indiscriminada entre las personas cercanas al demandante (clientes, familiares, amigos) y, por tanto, completamente ajena a una finalidad de protección de la denunciante».

Los planes de protección, explica la Sala, lo que prevén es que la denuncia se comunique a vecinos de confianza, centro escolar de los hijos y responsable del centro de trabajo con una finalidad clara de protección de la víctima.

Finalmente, apunta a que el hecho de que el demandante estuviera imputado en un proceso penal, y que pueda tener una exposición pública por ello, «no le priva de su derecho fundamental al honor ni justifica que pueda ser difamado por difusión indiscriminada».

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