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El BOJA publica las condiciones para la renta de inclusión social de Andalucía y las medidas para el salario mínimo vital

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Este paquete de medidas entra en vigor este miércoles, a excepción de las medidas complementarias sobre el salario mínimo vital, que regirán a partir del 1 de julio de 2023

E.PRENSA

El Diario Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes el Decreto Legislativo 14/2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión del pasado 20 de diciembre, por el que se revisa la Renta Mínima de Inclusión Social de Andalucía (RMISA). Adopta medidas complementarias al ingreso mínimo vital que otorga el Estado, el bono social térmico y las medidas para la expedición del título de familia numerosa.

Este paquete de medidas entrará en vigor este miércoles, a excepción de las medidas complementarias de renta mínima vitalicia, que entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2023, según la norma publicada consultada por Europa Press.

Así lo establece la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo, que establece que «el presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía», con el consecuente matiz de que «las disposiciones relativas a la ayuda complementaria al nivel de Subsistencia entra en vigor el 1 de julio de 2023».

La Junta de Andalucía anunció la semana pasada que la Renta Mínima de Inserción Social cubre cada mes a unas 6.500 familias andaluzas en situación de pobreza y que su cuantía se ha incrementado una media del 45% hasta equipararse al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Con independencia de su publicación en el BOJA, el Decreto Legislativo 14/2022 deberá ser ratificado por el Parlamento de Andalucía, hecho que se espera afrontar en enero, ya que el plazo de ratificación del Decreto Legislativo es de un mes desde su aprobación por el Consejo de Gobierno, tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La revisión de la Renta Mínima para la Inserción Social andaluza pretende explicar su incompatibilidad con la Renta Mínima Vitalicia, tras subrayar “que urge evitar” que “hogares originalmente protegidos por la Renta Mínima para la Inserción Social pasen a ser beneficiarios del nivel de subsistencia, están legalmente obligados, por el diseño normativo actual, a devolver la prestación andaluza concedida originalmente si se supera el límite de ingresos fijado para su percepción, ya que las cantidades a pagar a nivel estatal suelen ser superiores a las autonómicas, suponiendo una obligación adicional para las familias.

Ante esta situación, la Junta de Andalucía sigue declarando “la incompatibilidad de la prestación autonómica con la prestación estatal para evitar futuros procedimientos de devolución de pagos indebidamente realizados a personas y familias que luchan contra la pobreza en su hogar”, por lo que concluye que “ es necesario cambiar la normativa vigente sobre la renta mínima para la integración social de Andalucía».

Este Decreto Legislativo modifica el nivel de la renta mínima de inclusión social de Andalucía, cuya dotación, tal y como se define en el decreto, es “una prestación económica mensual equivalente al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas, establecida anualmente por la ley general de presupuestos del Estado, divididos en doce cuotas mensuales, vigentes a la fecha de la resolución de la solicitud, incrementados en un 30% por cada miembro de la unidad familiar distinto del que formuló la solicitud, hasta un máximo de 220% de dicho beneficio».

A este primer supuesto se añade el supuesto de que «el solicitante tiene la custodia compartida de los menores a cargo, sólo se incrementará el 15% de esta prestación» y que en el caso de que «la unidad familiar sea monoparental o monoparental con menores a cargo se incremente». en un 22% más que dicha prestación» en circunstancias tales como «los menores a cargo fueron reconocidos en el registro civil únicamente por el solicitante, que es el responsable»; «los menores a cargo fueron reconocidos por dos padres, pero uno de ellos no es con derecho a pensión de orfandad fallecidas por los menores”; “En caso de que en la unidad familiar existan personas con discapacidad en un grado de al menos el 33% que no tengan derecho a otras prestaciones, esta prestación se incrementa en un 22% una sola vez por cada unidad familiar”; “Concurrencia de las circunstancias a que se refieren los incisos 3 y 4 de este En el caso de las unidades familiares, el 22% adicional sólo podrá incrementarse una vez.”

El Decreto Legislativo precisa además que “los ingresos elegibles de la unidad familiar reducen el monto mensual del beneficio, no siendo inferior al 24% del monto anual de las pensiones no contributivas que establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce” y que “un máximo de dos unidades familiares por unidad de convivencia podrán tener derecho a la renta mínima de inclusión social en Andalucía”.

La ministra de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la semana pasada que la prestación básica para quien se acoja al ingreso mínimo tras su entrada en vigor pasará de los 451 euros actuales a un individual hasta 533 euros, el importe máximo va de 839 a 1.173 euros.

ingreso mínimo vital

En cuanto al ingreso mínimo vital, el Decreto Legislativo establece que “la asignación complementaria al ingreso mínimo vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a las unidades familiares que, a pesar de ser perceptoras del ingreso mínimo vital, no pueden mantenerse a corto plazo durante el período de subsistencia’ para indicar que, entre otros beneficiarios, es ‘que la unidad familiar tenga derecho al salario mínimo vital o asignación por hijo en el año en curso y que el monto otorgado como salario mínimo vital y asignación por hijo sea igual o inferior a la cuantía mensual de 100 euros” y que “ninguno de los miembros de la familia esté asegurado socialmente en el momento de la solicitud y no perciba prestaciones en metálico elegibles para acceder a la renta mínima de inclusión social en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto disposiciones del artículo 13 en el momento de la presentación de la solicitud, excluyendo el apoyo a la renta mínima y la manutención de los hijos


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