El Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz ha decidido suspender los procesos de selección por concurso-oposición que inició a principios de 2021 para cubrir 33 plazas de personal oficial y laboral que están ocupadas desde hace varios años por personal eventual.
La suspensión de este procedimiento viene motivada por la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por la que se prevé la posibilidad de establecer el sistema selectivo de concurso de méritos en los procedimientos de estabilización temporal de trabajo de los puestos que hubieran sido cumplimentado vía continua antes del 1 de enero de 2016.
Esta nueva norma pretende que los trabajadores temporales permanezcan en los puestos de trabajo que desempeñan sin tener que presentarse a un concurso-oposición, una nueva normativa que ha llevado al Ayuntamiento de Badajoz a paralizar los procedimientos de selección convocados para cubrir 30 puestos ocupados por trabajadores que han estado en mismo puesto durante más de seis años.
La suspensión se refiere a las pruebas selectivas que han pretendido cubrir con personal fijo 3 puestos de auxiliar administrativo de las ciudades, 5 puestos de coordinador de mantenedor, 4 de auxiliar administrativo, 3 de comercial, 2 de coordinador de mantenedor, 2 de directores administrativos de Ifeba fiere, 1 conserje, 1 empleado mecánico, 1 técnico superior, 1 administrativo, 1 auxiliar administrativo contable y 1 operador informático Ifeba. También paraliza los procedimientos de selección de empleados públicos para 3 puestos de oficial electricista, 2 de trabajador escuela-pueblo, 1 de trabajador social, 1 de ingeniero informático y 1 de asistente de turismo.
Todos estos puestos formaban parte del Plan de Estabilización del Empleo Público del Ayuntamiento de Badajoz, en el que se daba prioridad a los trabajadores eventuales, valorándose su experiencia en el puesto, pero no se privaba a los candidatos sin experiencia de la oportunidad de presentarse al concurso. Con el modelo anterior, los candidatos debían superar un primer examen teórico (la nota máxima era 10) y un segundo examen teórico-práctico (se podía sacar 10 puntos) con una nota mínima de 5 puntos.
Posteriormente, a todos los candidatos que habían superado los dos años, se sumaron méritos en la medida de 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en el Municipio de Badajoz ocupando el puesto objeto de la convocatoria (con un máximo de 8 puntos) y 0, 10 puntos por cada 10 horas de formación relacionada con la vacante (con un máximo de 1 punto).
Bajo este sistema, el interino que ocupó el cargo durante siete años o más obtuvo 8 puntos, por lo que tuvo una ventaja significativa sobre el resto de los candidatos. En todo caso, no garantizó que sería el ganador de la plaza ya que debía sacar un 5 en el examen teórico y lo mismo en el teórico-práctico.
Este requisito es el que ahora desaparece dado que la ley aprobada en diciembre permite la consolidación de plazas sin necesidad de convocar oposición, posibilidad que el Ayuntamiento de Badajoz ha decidido acoger. Ahora le bastará con cumplir los requisitos de la convocatoria y superar los seis años de trabajo en ese puesto.
El concejal de Recursos Humanos, Hitos Mogena, adelanta que el número de plazas ocupadas por trabajadores temporales desde antes de 2016 ronda los 60. “Nuestra decisión fue declinar el concurso-oposición en todos aquellos procesos en los que no hubiera todavía final admisión a la clasificación. Los servicios jurídicos establecieron que en este caso sí era posible hacerlo”.
No ocurre lo mismo con otras plazas donde ya se habían publicado las listas definitivas de admitidos o se había iniciado el proceso. Los demás lugares serán cubiertos por concurso-oposición para no generar candidatos indefensos que los elijan.
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