La Junta de Andalucía ha levantado las restricciones a las visitas y excursiones a los centros residenciales, que serán «facilitadas» y «realizadas según la normativa prepandemia del régimen interior del centro, sin menoscabo de las medidas establecidas para la población en general en materia de movilidad y las previstas en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control del Covid-19 y vigente en cada momento.
Así se desprende de una normativa del Ministerio de Sanidad y Familia de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública que se aplicarán en los “centros residenciales de cualquier tipo”, así como en los “centros de día, centros de empleo, guarderías y otras instituciones sociales», así como en el servicio de ayuda doméstica.
Se trata de una orden que se publicará este martes en un número extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y desde este miércoles 2 En el caso de los Centros de Protección de Menores, se aplicará lo dispuesto en su Reglamento sobre Se aplicarán las Relaciones Personales».
Esta orden actualiza una anterior, de 14 de julio de 2021, que establecía sobre las visitas que se permitirían «sin restricciones» en «centros residenciales de cualquier tipo donde la tasa de vacunación de residentes y trabajadores sea superior al 80%».
También estipuló que “en el caso de casos sospechosos o casos confirmados positivamente, se seguirán permitiendo las visitas de residentes no aislados, si bien podrán ser ajustadas previa valoración de los responsables de salud pública según la situación epidemiológica”. y la Estructura del respectivo centro”.
Visitas a habitaciones
El reglamento de actualización que entra en vigor este miércoles no incluye esta aclaración respecto al porcentaje de cobertura vacunal exigido para permitir visitas sin restricciones. Además, frente a lo decidido en julio, cuando se decidió que las visitas se realizarían «preferentemente» en «un espacio exterior» o en «espacios interiores» bien ventilados, se prevé la realización de las visitas «en la habitación del residente». ahora aunque con «las medidas de protección complementarias necesarias, en función de la situación clínica de cada persona», según el ministerio.
La orden de este martes también elimina la consideración de que el distanciamiento físico «se suele mantener durante las visitas» y especifica que «se permite el contacto físico en situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o compañía en los tramos finales de la última jornada y el material de protección adicional que se considere apropiado se utilizará en función de las características únicas de cada residente.
También recomienda “donde sea posible, realizar salidas en grupo en pequeños grupos estables de convivencia y preferentemente centrarse en actividades al aire libre”, “evitar aglomeraciones” y “reducir el número de contactos sociales”.
Por otro lado, mientras que la orden de julio exigía al familiar del residente “firmar una declaración responsable que incluye el compromiso de no asistir a la visita si tiene síntomas sospechosos o compatibles de Covid-19” y “ninguno ha tenido contacto estrecho”. si el caso es positivo», el decreto del 24 de febrero estipula, entre otras cosas, que en casos como los mencionados «se recomienda que el familiar no asista a la visita ni a la salida» y que «la dirección del centro sea informados si presentan Síntomas compatibles con Covid-19 48 horas después de la visita o salida.
No obstante, el ministerio aclara que “excepcionalmente, en una situación de alta transmisión comunitaria, como medida específica de evaluación y prevención de riesgos, especialmente de brotes activos en centros donde las medidas de sectorización no puedan aplicarse o sean complejas, podrán aplicarse restricciones a las salidas o visitas”. , exclusivamente a propuesta del Servicio de Epidemiología y de la Inspección de Servicios de Salud, en coordinación con el gestor asistencial referente al centro residencial, previa valoración de la situación. Esta medida «será comunicada al dormitorio tan pronto como haya sido judicialmente confirmada».
máscaras y pruebas
En cuanto al uso de mascarillas, la orden difundida este martes señala que “se recomienda el uso de mascarillas FFP2 a los trabajadores de los centros residenciales en periodos de alta transmisión comunitaria”.
Asimismo, se especifica que “no será exigible la obligación de llevar mascarilla en locales cerrados o espacios públicos que formen parte del lugar de residencia en residencias de mayores y discapacitados, si bien sigue siendo muy recomendable cuando los usuarios y trabajadores tengan coberturas de vacunación frente al Covid-19 superiores al 80% con el calendario completo y dosis de refuerzo acreditada por la autoridad sanitaria competente y se garantiza el respeto de la distancia de seguridad y ventilación adecuadas».
“Esta última excepción no se aplica a los visitantes externos, ni a los trabajadores de residencias de mayores o discapacitados, ya que en este caso es obligatorio el uso de mascarilla”, reza la orden, que también lo confirma, “en caso de un brote en el centro residencial, la solicitud es obligatoria para los residentes con contactos cercanos a la espera de la finalización del estudio de brote correspondiente».
Por otro lado, la nueva normativa modifica el protocolo respecto a la implementación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) para el Covid-19, ya que en algunos casos su implementación deja de ser fija y pasa a ser una recomendación.
En concreto, en esta resolución, el departamento que preside Jesús Aguirre afirma que “se recomienda mientras dure la pandemia” realizar un PDIA “en las últimas 48 horas” si es PCR y “en las últimas 24 horas si es PCR”. es una prueba de antígenos’, en una serie de circunstancias tales como ‘antes de dar la bienvenida a nuevos residentes y usuarios e incorporar a nuevos trabajadores’, así como en ‘personas que, por razones distintas a la infección por Covid-19, están regresando o siendo dado de alta a un centro residencial y que no hayan tenido una infección confirmada en los últimos 90 días”.
En estos casos, según la normativa de 24 de febrero de 2022, «se realizará una PCR hasta que se disponga del resultado de la prueba y no será posible el alta hospitalaria». Si el resultado es negativo y la persona no está vacunada, «se fomenta la vacunación». Si el resultado es positivo, «debe garantizarse el aislamiento de la persona en el dormitorio».
Asimismo, prosigue la orden, se recomienda realizar un PDIA “en situaciones de alta transmisión comunitaria, cuando los residentes estén regresando, después de períodos de vacaciones y otras ausencias prolongadas, considerándose como tales las de más de siete días” y “cuando los trabajadores de regreso, vacunados y no vacunados, después de los períodos de vacaciones y otras ausencias prolongadas consideradas como tales superiores a siete días.
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