La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto de todos los cargos políticos en el caso del incendio en la planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara), ocurrido en agosto de 2016 en las instalaciones de la ciudad de Guadalajara y que provocó una nube de humo tóxico y el vertido de los residuos no controlados fueron almacenados en la planta de tratamiento de aguas residuales. Cree que las siete personas imputadas por el delito de evasión ambiental no han renunciado a ningún cargo o función.
La sentencia, que no es firme y es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha, condena a cinco personas vinculadas a las dos empresas de gestión de residuos, entre ellas Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo y Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo, and Juan José Gutiérrez de Loma. Se los considera penalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. En particular, Francisco Fernández es condenado a cuatro años y dos meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a los tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Según el texto de la Audiencia Regional recogido por Europa Press, estas cinco personas condenadas por delitos contra el medio ambiente son responsables de las empresas Kuk Medioambiente SL y Grupo Layna de Residuos SL, así como un responsable de gestión de residuos que ha ejercido sus funciones en de la planta de tratamiento de aguas residuales de Chiloeches, quedan absueltos de los delitos de participación en organización criminal y del delito de disposición de residuos peligrosos.
Las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna, responsables de la disposición de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta, son condenadas por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. En el primer caso hasta una multa diaria de 50 euros durante dos años; y el segundo a un año de multa con una tasa de 100 euros diarios.
Todos estos demandados deberán indemnizar solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo por 22.000 euros ya la empresa Altamira por 1 millón de euros.
Esta responsabilidad civil deriva de los riesgos y daños causados por delitos ambientales, los efectos contaminantes producidos antes y después del incendio de 2016, así como las medidas necesarias para evitar que los daños se escalen.
El Juzgado de Guadalajara no da por probado que el incendio haya sido provocado por la actividad industrial desarrollada en las instalaciones y por la acumulación masiva e incontrolada de residuos, si bien esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción. Los jueces señalan que el incendio fue provocado de forma intencionada, pero sin precisar la autoría. Por ello, no se contempla la responsabilidad civil por apagar el fuego, ya que este delito no ha sido probado a los condenados.
HECHOS COMPROBADOS
El Juzgado de Guadalajara ha considerado como hechos probados que desde 2013 la planta de tratamiento de residuos de Kuk Medioambiente SL tenía suspendida la preceptiva autorización ambiental integrada exigida para su funcionamiento y tampoco contaba con licencia de apertura. Los sistemas también presentaron importantes deficiencias con la contaminación del suelo, el subsuelo y las aguas subterráneas.
En estas circunstancias, la empresa arrendó la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos SL por un año Durante el tiempo que gestionó la planta, “se produjo una acumulación gradual y descontrolada consciente y voluntaria de residuos en las instalaciones de la planta Chiloeches, y residuos líquidos ha sido vertido en el predio colindante, originándose además el vertido descontrolado e irregular de los residuos tal como se indica en la sentencia.
Luego de que la empresa Kuk Environment retomara la gestión de la planta de tratamiento, la acumulación de residuos continuó sin freno hasta que las plantas fueron clausuradas en junio de 2016 por decisión del Alcalde de Chiloeches.
En cuanto al resto de los delitos procesados, los jueces declararon improcedentes los delitos de falsedad en documento comercial, participación en organización delictiva, disposición de residuos peligrosos, operación de instalaciones peligrosas y lesiones corporales temerarias.
LOS FUNCIONARIOS POLÍTICOS NO DEJARON DE CUMPLIR CON SUS DEBERES
Los restantes imputados, incluidos los cargos políticos Miguel Chillarón, Carlos José Blázquez, Matilde Basarán, Sergio David González, Olga Villegas, José María Michelena, César Urrea, Jesús Moreno, José Antonio Morales, Alejandro Martín, Ramón Palma y Mario Sánchez, así como como la Empresa Salmedina, quedan libres de todo cargo.
Según la sentencia, no hay indicios de que hayan incumplido sus obligaciones al tramitar las distintas solicitudes para la expedición del permiso ambiental integrado para la operación de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches.
Tampoco consta que hayan dejado de ejercer su función de control y vigilancia de este permiso ambiental o que haya habido algún trato preferencial a favor de las empresas ahora condenadas.
Asimismo, la Audiencia Provincial considera que las actuaciones de los técnicos en relación con las decisiones tomadas en relación con la depuradora fueron un trámite sencillo, sin haberse pronunciado sobre la licencia ambiental de la depuradora de Chiloeches.
Respecto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, César Urrea, la sentencia señala que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos se basó en informes positivos de los técnicos y del secretario del ayuntamiento y respetó la actualidad. reglamentos
El juzgado de Guadalajara también ha absuelto a otras cinco personas, entre ellas el proveedor de residuos de la depuradora de Chiloeches, por desconocer la situación administrativa del cese de actividad y la gestión negligente de la recogida y tratamiento de residuos.
También exonera al encargado de un vertedero (y empresa) por no saber que los camiones cargados que llegaron contenían residuos sin tratar ni controlar, y a tres trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de Chiloeches que fueron contratados por los dos comerciantes condenados por no tener decisión – reduciendo la capacidad en la gestión de la instalación, ni eran conscientes del peligro que representaba el transporte de residuos irregularmente mezclados en camión a los vertederos.
MUESTRA DE 205 HORAS
El macrojuicio por ese incendio comenzó el 20 de septiembre del año pasado y fue sentenciado en diciembre tras 45 días maratónicos y 205 horas recogiendo el testimonio de 18 imputados, 154 testigos y 36 peritos.
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